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Hoy 6 de octubre de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto- ley, que ha entrado en vigor hoy mismo, introduce diversas medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de comunidades de propietarios y en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. A continuación, se detallan las tres medidas introducidas en el ámbito tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante una disposición adicional que añade tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto con objeto teórico de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios vinculados a retos marcados en materia de energía y clima.

Se trata de deducciones aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer a necesidad permanente de vivienda del arrendatario y en los edificios residenciales, acreditadas básicamente a través de un certificado de eficiencia energética.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

Primera deducción:

Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

Importe de la deducción: el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023, y siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditado a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.

No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Segunda deducción.

También por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

Importe de la deducción: el 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023, y siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditado a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable con el certificado de eficiencia energética de la vivienda, o que mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.

No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Tercera deducción.

Por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.

Importe de la deducción: el 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años), en obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, acreditada a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No aplica la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales, si bien las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.

Momento de práctica de la deducción: la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.