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En fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021 por el que se aprueba la reforma laboral.

Los aspectos más importantes a destacar de dicha reforma podrían resumirse en los siguientes:

  1. Se suprimen los contratos temporales, estableciendo únicamente la posibilidad de realizar contratos de duración determinada en dos supuestos:
  • Circunstancias de la producción:

A. Incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (incluidas vacaciones).

Duración: máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial.

B. Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

Duración: máximo noventa días (no continuados) independientemente de las personas necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones

  • Sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo.
  1. Los contratos para obra y servicio determinado, eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima.

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

  1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
  1. Se modifica el contrato formativo estableciendo dos tipos de contratos: formación en alternancia y práctica profesional.
  1. Se amplían los supuestos de contratos fijos discontinuos y se incrementa la indemnización a percibir en caso de despido, ya que se establece que su antigüedad se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo efectivamente trabajado.
  1. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
  1. Se establece un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
  1. En relación a los convenios colectivos, se recupera la ultraactividad con carácter indefinido.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.