Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo, el 21 de julio de 2020, del Instrumento Europeo de Recuperación 'Next Generation EU', destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19, el Gobierno está elaborando un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a posibilitar la ejecución de los fondos provenientes del citado instrumento europeo.
En este contexto, el pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020), que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, y cuyos principales aspectos se resumen a continuación.
En su Título I, relativo a las disposiciones generales, además del ya citado objeto de la norma, se exponen su ámbito de aplicación –afectando a las entidades que integran el sector público‒, los principios de gestión que deben ser observados por las Administraciones Públicas para la implementación eficaz de los proyectos que integran el Plan, así como las directrices de gestión, de coordinación, de procesos y procedimientos.
A continuación, el Título II recoge medidas de carácter general destinadas a dotar de mayor eficacia a la Administración Pública.
En este sentido, en el Capítulo I se prevé la simplificación de los convenios administrativos, introduciéndose en la propia Disposición Final Segunda una serie de modificaciones del régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, destinadas a ganar agilidad en su tramitación.
Por su parte, en el Capítulo II se crean los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE, que analizamos aquí), como nueva forma de colaboración público-privada. A este respecto, cabe destacar que:
Asimismo, el RDL 36/2020 define y estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su Título III, como el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos, reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo europeo de recuperación.
A este respecto, en el Capítulo I, al definir el Plan, se dispone que (i) tendrá cuatro ejes transversales, a saber, la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial; y que (ii) será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, tras oír en el procedimiento de elaboración tanto a las comunidades autónomas y entes locales como a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el Capítulo II, por su parte, se detallan las estructuras de gobernanza del Plan. Así, se crean:
Además, dicho Capítulo II designa al centro directivo del Ministerio de Hacienda competente en materia de fondos europeos como autoridad responsable del Mecanismo para la Transformación y Resiliencia, con importantes funciones tanto en las relaciones con la Comisión Europea como actuando de instrumento de coordinación con los ministerios y demás Administraciones públicas involucradas, supervisando los progresos y asumiendo la dirección del Comité Técnico. Por su parte, se atribuyen a la Intervención General del Estado las funciones propias de la autoridad de control, previéndose también que el Gobierno rinda cuentas, trimestralmente, sobre los avances del Plan a la Comisión Mixta para la Unión Europea del Congreso.
Asimismo, en el Capítulo III del referido Título III, se recogen los instrumentos de gestión pública, regulándose, de manera diferenciada, a lo largo de tres secciones independientes: (i) la planificación estratégica que ha de realizarse por cada ministerio en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 36/2020; (ii) la gestión de los recursos humanos necesarios para su ejecución; así como (iii) las medidas de digitalización y medios materiales proyectados. A este respecto, resulta destacable que, si bien en la exposición de motivos sigue haciéndose referencia a la creación de un portal web único que centralice todas las solicitudes y tramitaciones, ello no ha sido incorporado, finalmente, en el articulado de la norma. Por el contrario, se prevé que las solicitudes se tramiten a través de las sedes electrónicas de los propios departamentos ministeriales y organismos competentes.
Finalmente, el Título IV del RDL 36/2020 recoge las siguientes especialidades en relación con la gestión del futuro Plan:
Por último, en cuanto a las disposiciones finales del RDL 36/2020, pueden resaltarse, entre otras, (i) la modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para suprimir trámites y simplificar procedimientos; (ii) la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para agilizar los trámites previstos para conceder la autorización ambiental integrada en determinados supuestos previstos en la propia norma; (iii) la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para, entre otros fines, reforzar el papel del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y reducir los conceptos indemnizables en casos de suspensión de contratos administrativos; (iv) la creación del Fondo de restauración ecológica y resiliencia, destinado a impulsar la consecución de objetivos vinculados al Plan en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico con capacidad para financiar acciones de naturaleza anual y plurianual y conceder subvenciones; así como (vii) la creación del Fondo de carbono para una economía sostenible especialmente destinado a generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, fomentando el desarrollo tecnológico para la descarbonización de sectores clave de la economía.