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Mediante el Real Decreto 7/2020 publicado el día de hoy, se han establecido las siguientes medidas en el orden tributario:

Se concederá el aplazamiento para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se deban presentar desde el día 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 con los siguientes requisitos:

  1. La persona o entidad solicitante no debe tener el carácter de Gran Empresa, es decir, su volumen de operaciones en 2019 no puede ser superior a 6.010.121.04.-euros.
  1. El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías, y hasta un máximo de 30.000.-euros.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

-La deuda se aplazará por un periodo de 6 meses.

-No se devengaran intereses de demora durante los tres primeros meses.

Se menciona expresamente que esta medida también amparará las deudas derivadas de liquidaciones de IVA, retenciones e ingresos a cuenta, y pagos fracciones del Impuesto sobre Sociedades serán aplazables.

Por lo tanto, esta medida afecta a:

Declaraciones mensuales de IVA: febrero, marzo y abril.

Declaraciones Trimestrales (IVA, retenciones): 1er Trimestre.

Pagos Fraccionados de empresarios (modelo 130): 1er Trimestre.

Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: 1er pago a cuenta de 2020.

Pueden consultar el Real Decreto 6/2020 en el siguiente link

Fuente: JDA SFAI

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