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Con efectos de 12 de mayo de 2019, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales ha impulsado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Mediante el artículo 10 del Real Decreto-Ley se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), añadiendo un nuevo apartado donde se establece la obligación del registro de la jornada laboral.

El artículo 34 apartado 9 (siendo éste el introducido por la nueva normativa), establece que la empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada en el que se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador/a.

Asimismo, el método de registro de la jornada se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores/as. Por tanto, la nueva regulación no establece un sistema concreto de registro, deja abierta esta disposición al acuerdo entre los empresarios con los sindicatos y comités y representantes de los trabajadores/as.

Por último, se establece que la empresa ha de conservar los registros de jornada laboral durante cuatro años y han de permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La implantación de un registro de jornada laboral tiene como finalidad impulsar una respuesta judicial y social frente a las dificultades de control y prueba de la realización de horas extraordinarias. Además, el Decreto-Ley también busca contabilizar en la Seguridad Social dichas horas y garantizar el descanso real de los trabajadores/as.

-Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley también ha modificado el artículo 7.5 de la Ley de infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que añade como infracción grave el incumplimiento del registro de la jornada. Por tanto, esta infracción puede suponer, una multa de 626€, en su grado mínimo, hasta 6.250€, en su grado máximo.

Por último, cabe añadir que, aunque el próximo lunes día 12 de mayo entra en vigor la normativa del Real Decreto-Ley 8/2019, diversas asociaciones sindicales y del ámbito laboral están cuestionando la viabilidad de dicho Decreto.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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