Togas.biz

Pretende restablecer los derechos sociales que se suprimieron con la reforma laboral de 2012 y garantizar el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo. Las principales medidas que incorpora son las siguientes:

1.-Registro de la jornada de trabajo de todos los trabajadores.

Obligación para todas las empresas de realizar un registro diario de la jornada de TODOS los trabajadores de la empresa, que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral. La empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante un periodo de 4 años. El incumplimiento de las obligaciones de registro y conservaciónpodrá comportar una sanción administrativa de hasta 6.250€.

En todo caso, la norma obliga a realizar un registro de jornada, pero no concreta la forma en que debe llevarse a cabo, remitiéndose para ello a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa, y en su defecto, a la decisión unilateral del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

En todo caso, la entrada en vigor de esta nueva obligación de registro de jornada seiniciará el próximo día 12 de mayo de 2019.

2.-Subsidio para mayores de 52 años.

Reducción de la edad mínima para acceder al subsidio por desempleo, que pasa de los 55 a los 52 años, sin que sea necesario haber cumplido los años en el momento del hecho causante de la situación legal de desempleo. Es decir, se podrá acceder al subsidio posteriormente, una vez cumplidos los años, siempre que se mantenga la situación legal de desempleo.

Asimismo, ya no se tendrá en cuenta las rentas de la unidad familiar para el acceso a la prestación, sólo las del solicitante, así como se incrementa la duración del subsidio, hasta que el perceptor tenga derecho a acceder a una pensión de jubilación, o como máximo hasta que alcance la edad ordinaria de jubilación.

3.-Bonificación para las empresas que contraten a parados de larga duración.

Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo durante al menos 12 meses, dentro de los 18 anteriores a la contratación. La medida consistirá en una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, siempre que se mantenga al trabajador contratado durante al menos 3 años desde el inicio de la relación laboral. Las bonificaciones serán las siguientes: 1.300€ / año si se trata de un hombre y 1.500€ / año si se trata de una mujer.