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El papel de las empresas como garantes de la seguridad y salud de sus empleados ha pasado a tener impacto en el bienestar general de la población. Por ello, repasamos todo lo que tienen que tener en cuenta las empresas en este nuevo escenario, tras la reanudación de las actividades no esenciales.

El pasado jueves 9 de abril finalizó formalmente la aplicación del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, establecido mediante el
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Dicho permiso lo que buscaba, tal y como indicaba el propio título del real decreto-ley, era reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 ante una evolución ascendente de la cifra de contagiados, con el fin de aliviar, en la medida de lo posible, la presión sobre el Sistema Nacional de Salud evitando su colapso.

El permiso se aplicó entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos días incluidos, y afectó a los trabajadores por cuenta ajena empleados en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no había sido ya paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, esto es, a los llamados “servicios no esenciales”, tales como la construcción, la industria, etc.

Si bien dicha medida dejó de existir formalmente el pasado jueves, lo cierto que es que debido a los días festivos de Semana Santa y al fin de semana posterior, los efectos de esa vuelta a la actividad de los servicios no esenciales se produjeron en la práctica el pasado lunes 13 de abril.

Ante esta vuelta parcial a la actividad de los servicios no esenciales, ¿cuáles son las cuestiones principales que deben tener en cuenta las empresas desde el punto de vista de la prestación de servicios?:

  • En primer lugar, siguen estando en vigor todas las limitaciones de movimiento y reglas establecidas en el Real Decreto 463/2020 (dentro de las que se encuentra la prohibición de apertura de establecimientos minoristas no esenciales) durante la vigencia del estado de alarma, el cual se ha prolongado, por el momento, hasta el 26 de abril.
  • Sigue siendo prioritaria la prestación de servicios mediante el teletrabajo o trabajo a distancia en todas aquellas profesiones y puestos de trabajo en los que sea posible este método de trabajo.
  • Deben adoptarse por parte de las empresas, con el previo asesoramiento de sus servicios de prevención de riesgos laborales, las medidas necesarias para evitar el posible contagio entre su plantilla.

En este sentido, por parte del Gobierno se ha publicado una ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19’, actualizada el pasado 11 de abril, que establece, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  • No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.
  • Debe favorecerse el desplazamiento al trabajo por medios de transporte que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la distancia interpersonal de 2 metros.
  • En lo relativo al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las salidas deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal recomendada de 2 metros. Asimismo, debe asegurarse la distancia interpersonal en las zonas comunes y deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
  • Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre trabajadores y público: limitar aforo, control de acceso, etc.
  • Cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal, se procurarán escalonar en la medida de lo posible.los horarios de trabajo
  • Se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  • El personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir y deberá estar provisto de los productos de higiene necesarios (jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables) para poder seguir las recomendaciones individuales.
  • Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables, como mayores de 65 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión.
  • Se recomienda la ventilación periódica del centro de trabajo, al menos de forma diaria y por espacio de cinco minutos; reforzar las labores de limpieza, especialmente de las superficies que se tocan con más frecuencia y de los aparatos de uso habitual por los trabajadores, además, en cada cambio de turno se recomienda limpiar el área de trabajo usada por el empleado.
  • Por último, en cuanto a la gestión de residuos, se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la «etiqueta respiratoria» sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal -mascarillas, guantes de látex, etc.- debe depositarse en la fracción «resto» (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

  • Finalmente, en lo que respecta al sector de la construcción, debe tenerse en cuenta que mediante la Orden SND/340/2020, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el pasado 12 de abril, se ha decretado la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan de dicha suspensión general los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Así pues, el papel de las empresas como garantes de la seguridad y salud de sus empleados deja de tener un alcance únicamente laboral o de responsabilidad corporativa, pasando a tener impacto en el bienestar general de la población. Así, el papel de las empresas ha adquirido una especial importancia en la actual coyuntura siendo necesario conjugar el mantenimiento de la productividad y la actividad económica del país con la adopción de medidas para intentar frenar la cifra de contagios, lo cual actúa en beneficio no solo de su propia plantilla, sino también de la ciudadanía en general.

En definitiva, no debemos olvidar que seguimos en estado de alarma y que, mientras siga en vigor la aplicación del Real Decreto 463/2020, siguen aplicándose las limitaciones impuestas en todo el territorio nacional, siendo responsabilidad de todos, como ciudadanos, el adoptar las medidas que estén en nuestra mano para intentar frenar la curva de contagios.

Tatiana Alejandra Moreno

Departamento Laboral de Garrigues