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La reciente Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 104/2019 dictada el pasado día 19 de febrero que sienta jurisprudencia, supone sin duda una de las novedades jurisprudenciales más significativas en materia de derecho de familia y, concretamente, abre la vía a la solicitud de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos en aquellos supuestos en los que no exista relación con el alimentante, siempre que se demuestre que dicha ausencia es imputable de forma principal y relevante al hijo.

En su fallo, el más Alto Tribunal viene a estimar el recurso de casación interpuesto por la progenitora custodio de los dos hijos comunes mayores de edad, que cursan estudios, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la demanda de modificación de medidas en la que el alimentante solicitó se apreciase como causa de extinción de la pensión de alimentos el desapego familiar imputable a sus hijos desde hacía diez años.

Nula relación por culpa del hijo

El Tribunal Supremo considera que “para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos”.

En el caso enjuiciado, el Tribunal parte de la relación de hechos probados de la sentencia de instancia en la que se recogía “la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntural y transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidad al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende”.

Esa referencia a la mera posibilidad descarta la concurrencia de la categórica y necesaria prueba de imputabilidad al hijo. Así, de suscitarse duda acerca de si la falta de relación entre progenitor e hijo pudo ser imputable, total o parcialmente al progenitor, por ejemplo, por desidia o falta de interés, o incluso habilidades, no se darán los presupuestos necesarios para que sea causalizadora de la extinción de la pensión.

Los argumentos principales esgrimidos por el Tribunal son los siguientes:

  • El Código civil contempla los presupuestos de cese de la obligación de dar alimentos en relación con las causas para desheredar a los hijos.
  • La nueva realidad social impone una interpretación flexible de las causas de desheredación a efectos de extinción de la pensión de alimentos
  • Pero conjugada con una interpretación restrictiva y una prueba rigurosa.

Laura Hernández

Fuente: GD legal

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