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Por la presente nos es grato informarles una síntesis de los principales aspectos y novedades a tener en cuenta introducidos por el Real Decreto 1074/2017 y el Real Decreto 1075/2017.Las novedades se han agrupado en función de las figuras impositivas más importantessin entrar a analizar los aspectos relacionados con los Impuestos Especiales y otras figuras impositivas menores.

  • PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF


1. Exención Becas Públicas:
A partir del 1 de enero de 2018 se elevan los importes exentos de becas públicas y becas concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.


2.Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se entenderá también que constituyen gastos de estudio aquellos financiados indirectamente, esto es, pagados por entidades distintas al empleador, siempre que dicha empresa comercialice productos para los que sea necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, no obstante será necesaria la autorización por el empleador.

De esta manera, la formación recibida por el trabajador tampoco tendrá la consideración de renta en especie, aunque sea un tercero que por las razones apuntadas, financie la realización de tales gastos, lo que viene a solucionar el problema que se podría plantear al personal sanitario si se aplicaba el criterio emitido por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución de 4 de abril de 2017.

3. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa:
Con efectos de 1 de enero de 2018, se eleva a 11 euros diarios (antes 9 euros diarios) la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de la prestación del servicio de comedor gastos, esto es, vales-comida o documentos similares.

4. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años:
Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se extiende la asimilación a los descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, por razón de tutela y acogimiento en los términos de la legislación civil.

5. Seguros de enfermedad:
En lo que respecta a los seguros de enfermedad, se incorpora al Reglamento el cambio producido en la Ley que amplió la exención de estas rentas en especie hasta los 1.500€ anuales (en lugar de los 500€) cuando el contribuyente, su cónyuge o descendientes son discapacitados.

6. Rectificación de autoliquidaciones:
Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación que perjudique al obligado tributario, ya empleado en la campaña de Renta 2016. A tal efecto se podrá utilizar el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Si la Administración da por buena la regularización realizada por el contribuyente entonces hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
  • Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de que la Administración efectúe una liquidación provisional.


7. Otras obligaciones formales de información:
Desde el 1 de enero de 2018, la obligación de informar de las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a los sujetos pasivos que intervengan en dichas operaciones (fedatarios públicos), se configura como una obligación de información adicional e independiente de la que corresponda a las entidades que realizan las operaciones.


8. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
Desde el 1 de enero de 2017, queda establecido un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.

En concreto, se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores.


9. Obligados a retener o ingresar a cuenta:
Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, se incorporan como sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones de derechos de suscripción, a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

  • La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
  • El importe de la retención es el 19% del importe obtenido en la operación.
  • En el caso de que sea la entidad depositaria la obligada a retener, el porcentaje anterior se aplica sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.



Entidades aseguradoras y fondos de pensiones:

En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, el obligado a retener es la entidad aseguradora.

En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, es el fondo de pensiones el obligado a retener o, en su caso, la entidad gestora.

  • PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  1. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.


Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrán la obligación de presentar la Información país por país los contribuyentes enumerados a continuación.

  • Las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español no estarán obligadas a presentar esta información cuando el grupo multinacional haya designado para que presente dicha información a:
  • Una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien
  • Cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. Si la entidad no residente se negara a suministrar la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
  • Cuando existen varias entidades dependientes residentes en territorio español y una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a la presentación de la información país por país.
  • Modificación técnica: entre la información a suministrar hay que dar la cifra de capital y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo (antes se establecía la cifra de capital y otros fondos propios).
  1. Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta.


Estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

  1. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.


No se practicará retención ni ingreso a cuenta por:

  • Las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones de inversores o de los planes de pensiones inversores.
  • Las rentas derivadas del reembolso o transmisión de acciones en los fondos y sociedades de institución de inversión colectiva.
  • Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores según lo previsto en el Real Decreto 878/2015.
  1. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.


Se adapta al Reglamento el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.


  • PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
  1. Contenido del documento y documentación complementaria.


Con efectos a partir del día 30 de diciembre de 2017, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

  1. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.


Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, con el objeto de facilitar la gestión del impuesto, para aquellos que deban tributar a la Hacienda Pública Estatal, podrán cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, por cualquiera de los siguientes medios:

  • Certificación administrativa material en los documentos de que se trate y que reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Hacienda.
  • Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IVA
  1. Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Con el objetivo de facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro, determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, no tendrán obligación de:

  • Que consten en los libros de facturas expedidas y recibidas todas las menciones e información de carácter obligatorio.
  • La realización de asientos resúmenes.


Asimismo, los Libros Registro de facturas emitidas y recibidas, para los obligados al SII, a la información que ya tenían que remitir, se añade la siguiente:

  • Operaciones del REBU: importe total de la operación.
    • Operaciones a las que se aplique el régimen especial de Agencias de Viaje: el importe total de la operación.
  1. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.


Los plazos para remitir los registros de facturación por los obligados al SII serán los siguientes:

  • Operaciones no sujetas al IVA por las que se debió de expedir factura: el plazo de remisión (que en general es de 4 u 8 días desde expedición y, en todo caso, antes del 16 del mes siguiente a aquel al que se produjera el devengo), en este caso se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación.
  • La información de las facturas rectificativas, tanto expedidas como recibidas, habrá de remitirse en 4 días desde que se expidieron aquellas o se registraron estas, con la excepción de las que supongan mayor importe a deducir, en cuyo caso el plazo se determinará a partir del momento en el que se registren.
  • La información correspondiente a los cobros y pagos, de las operaciones a las que sea de aplicación el criterio de caja, se remitirá en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago correspondiente.
  1. Rectificación de las anotaciones registrales.


Se aclara que los errores materiales en las anotaciones registrales deberán ser rectificados tan pronto se tenga constancia de que se han producido los mismos.

  1. Liquidación del Impuesto. Normas generales.


Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente al SII.

Se permite también (en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo) que los importadores que tributen exclusivamente a una Administración Foral puedan acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación.

  1. Régimen especial de entidades del grupo.
  • Se adapta a la actual Ley General Tributaria el procedimiento de control en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación.
  • La comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.
  • En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades.
  • El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades se interrumpirá:
  • Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.
  • Por cualquier actuación de comprobación relativa al IVA realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.
  • En los casos en que se solicite por el contribuyente que la inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades.
  • Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta 60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales.
  • La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente forma:
  • Un expediente relativo al IVA que se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades.
  • Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
  • La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:
  • Un expediente relativo al IVA del grupo de entidades.
  • Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
  1. Entregas en régimen de viajeros.


Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana.

Durante el 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.

Se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.

  • PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
  1. Autoliquidación y pago de las operaciones continuadas de adquisición de cualquier tipo de bienes muebles a particulares por empresarios y profesionales para su incorporación a sus actividades económicas.


Los empresarios o profesionales que adquieren a particulares regularmente bienes muebles en cantidades importantes (superiores a 100 adquisiciones mensuales), para desarrollar su actividad económica, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, presentando documentación correspondiente a todas ellas (si el importe individual de adquisición no supera 1.000 euros) y autoliquidar en un solo impreso, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes en ese plazo.

  1. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.


Se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

  • PRINCIPALES NOVEDADES EN REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
  1. Facturas rectificativas.


El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

  1. Plazo para la remisión de facturas.


También las facturas rectificativas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.

  1. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje.


Se actualiza el régimen de facturación de servicios en los que intervienen agencias de viaje en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, incluyendo nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.

Fuente: Segarra de Figarola Advocats

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