Por la presente nos es grato informarles una síntesis de los principales aspectos y novedades a tener en cuenta introducidos por el Real Decreto 1074/2017 y el Real Decreto 1075/2017.Las novedades se han agrupado en función de las figuras impositivas más importantessin entrar a analizar los aspectos relacionados con los Impuestos Especiales y otras figuras impositivas menores.
1. Exención Becas Públicas:
A partir del 1 de enero de 2018 se elevan los importes exentos de becas públicas y becas concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.
2.Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se entenderá también que constituyen gastos de estudio aquellos financiados indirectamente, esto es, pagados por entidades distintas al empleador, siempre que dicha empresa comercialice productos para los que sea necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, no obstante será necesaria la autorización por el empleador.
De esta manera, la formación recibida por el trabajador tampoco tendrá la consideración de renta en especie, aunque sea un tercero que por las razones apuntadas, financie la realización de tales gastos, lo que viene a solucionar el problema que se podría plantear al personal sanitario si se aplicaba el criterio emitido por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución de 4 de abril de 2017.
3. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa:
Con efectos de 1 de enero de 2018, se eleva a 11 euros diarios (antes 9 euros diarios) la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de la prestación del servicio de comedor gastos, esto es, vales-comida o documentos similares.
4. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años:
Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se extiende la asimilación a los descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, por razón de tutela y acogimiento en los términos de la legislación civil.
5. Seguros de enfermedad:
En lo que respecta a los seguros de enfermedad, se incorpora al Reglamento el cambio producido en la Ley que amplió la exención de estas rentas en especie hasta los 1.500€ anuales (en lugar de los 500€) cuando el contribuyente, su cónyuge o descendientes son discapacitados.
6. Rectificación de autoliquidaciones:
Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación que perjudique al obligado tributario, ya empleado en la campaña de Renta 2016. A tal efecto se podrá utilizar el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. Si la Administración da por buena la regularización realizada por el contribuyente entonces hay que tener en cuenta lo siguiente:
7. Otras obligaciones formales de información:
Desde el 1 de enero de 2018, la obligación de informar de las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a los sujetos pasivos que intervengan en dichas operaciones (fedatarios públicos), se configura como una obligación de información adicional e independiente de la que corresponda a las entidades que realizan las operaciones.
8. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
Desde el 1 de enero de 2017, queda establecido un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.
En concreto, se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores.
9. Obligados a retener o ingresar a cuenta:
Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, se incorporan como sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones de derechos de suscripción, a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Entidades aseguradoras y fondos de pensiones:
En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, el obligado a retener es la entidad aseguradora.
En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, es el fondo de pensiones el obligado a retener o, en su caso, la entidad gestora.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrán la obligación de presentar la Información país por país los contribuyentes enumerados a continuación.
Estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
No se practicará retención ni ingreso a cuenta por:
Se adapta al Reglamento el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.
Con efectos a partir del día 30 de diciembre de 2017, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
Con efectos desde el 30 de diciembre de 2017, con el objeto de facilitar la gestión del impuesto, para aquellos que deban tributar a la Hacienda Pública Estatal, podrán cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, por cualquiera de los siguientes medios:
Con el objetivo de facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro, determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, no tendrán obligación de:
Asimismo, los Libros Registro de facturas emitidas y recibidas, para los obligados al SII, a la información que ya tenían que remitir, se añade la siguiente:
Los plazos para remitir los registros de facturación por los obligados al SII serán los siguientes:
Se aclara que los errores materiales en las anotaciones registrales deberán ser rectificados tan pronto se tenga constancia de que se han producido los mismos.
Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente al SII.
Se permite también (en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo) que los importadores que tributen exclusivamente a una Administración Foral puedan acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación.
Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana.
Durante el 2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.
Se elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la exención.
Los empresarios o profesionales que adquieren a particulares regularmente bienes muebles en cantidades importantes (superiores a 100 adquisiciones mensuales), para desarrollar su actividad económica, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, presentando documentación correspondiente a todas ellas (si el importe individual de adquisición no supera 1.000 euros) y autoliquidar en un solo impreso, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes en ese plazo.
Se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando queden justificados por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
También las facturas rectificativas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.
Se actualiza el régimen de facturación de servicios en los que intervienen agencias de viaje en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, incluyendo nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.