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Tras diversos estudios realizados en las últimas semanas, los profesionales de ambos despachos han llegado a la conclusión que bajo el amparo de la propia norma administrativa, las Administraciones responsables de las medidas restrictivas que han sido impuestas con motivo de la alerta sanitaria que padece nuestro país, deben responder de los daños y perjuicios que las mismas han provocado a todas aquellas personas y entidades cuyos negocios se han visto afectados por la imposibilidad de poder desarrollar su actividad con normalidad.

La Administración, con independencia de la valoración de la necesidad o no de adoptar tales medidas restrictivas, debe asumir frente autónomos y empresas de los perjuicios económicos causados.

Todo afectado cuyo negocio o actividad se ha visto paralizado total o parcialmente por las causas expuestas puede iniciar de forma inmediata este tipo de reclamación sin necesidad de esperar a la finalización de las mismas y por parte de nuestra plataforma de trabajo ya se han iniciado las primeras reclamaciones al objeto dar inicio al correspondiente proceso.

La reclamación a través de la vía que proponemos tiene una primera ventaja sobre las habituales reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Mientras que en estas debería esperarse hasta que finalice la producción de los daños pues solo entonces podrían ser evaluados, nuestra vía de reclamación permitiría iniciar una reclamación ya en este momento, puesto que es posible reclamar por daños provisionales –sin que ello suponga una renuncia a reclamar posteriormente por los daños definitivos- y ello resulta muy positivo en relación con la situación en la que nos encontramos puesto que los empresarios afectados ya tienen graves perjuicios en estos momentos y resulta muy poco operativo que tengan que esperara reclamar hasta el final de la situación de pandemia.

Ambos despachos tenemos la convicción que deberían indemnizarse todos los daños causados, en este caso los rendimientos que el empresario / autónomo haya dejado de percibir y, en definitiva, el lucro cesante causado a la empresa en la explotación de su negocio. Por lo tanto para sostener la reclamación habría que disponer un informe técnico que justifique las pérdidas en base un pormenorizado estudio de las cuentas registradas, justificando el margen de beneficios con datos comparativos suficientemente contrastados, y referidos a varios periodos anuales.

Los sectores afectados por las medidas restrictivas adoptadas por la Administración son muchos: hotelería y alojamiento de todo tipo; restauración; ocio nocturno y espectáculos (discotecas, bares musicales, salas de fiesta, cines, teatros, salas de concierto, salas de exposiciones); instalaciones deportivas y actividades de ocio (salones de billar, boleras y similares).

Para cualquier aclaración que precisen al respecto, pueden contactar con nosotros.

David Morera

Socio - Abogado

Fuente: Aequo Advocats

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