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Reclamación de paternidad

Si nos encontramos ante la negativa de reconocer la paternidad, podemos acudir al proceso de reclamación de paternidad. Para ejercitarla deberemos contar con la actuación de abogado y procurador. Este tipo de demanda deben ir acompañadas de lo que se denomina “principio de prueba”. Son documentos que pueden acreditar relaciones intimas entre los progenitores, la madre y el supuesto padre. Pueden ser testigos de esa relación, fotografías, correspondencia o cualquier otro documento que pueda dar veracidad a la reclamación. La forma de acreditar ese reconocimiento es la prueba del ADN.

Qué es la presunción de paternidad

La presunción de paternidad es la que se tiene a favor de la institución del matrimonio. Así las cosas se presume que los hijos nacidos tras la celebración del mismo son del marido. Al tiempo aquellos nacidos antes de que pasen trescientos días desde la separación legal o de hecho del matrimonio. Hay una salvedad que se da dentro de los ciento ochenta días siguientes a celebrar el matrimonio. Ante un hijo nacido en ese plazo el marido puede destruir esa presunción de paternidad. Esto lo puede hacer con una declaración en contra y que debe formalizar dentro de los seis meses siguientes a tener conocimiento del nacimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su Artículo 765 nos indica a quién corresponde el ejercicio de las acciones cuando el hijo es menor o incapacitado. Que serán el representante legal o el Ministerio Fiscal indistintamente. En caso de muerte del supuesto hijo, sus herederos pueden dar continuidad a las acciones ya entabladas.

La prueba biológica

En la reclamación de paternidad tiene una vital importancia la prueba biológica. La finalidad de la misma es identificar personas por medio de su perfil genético. Los análisis de ADN son utilizados para encontrar parentescos biológicos como en los casos de paternidad. Pero no es raro que se usen también para dilucidar la maternidad, u otros parentescos posibles. Estas pruebas son también usadas en las investigaciones de delitos, identificación de cadáveres de personas desaparecidas, o cuando existen fallecimientos en accidentes o catástrofes.

Es importante que recordemos la postura doctrinal del Tribunal Supremo, que se incluye literalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil:


la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios


Medidas cautelares en el proceso de filiación

Durante el tiempo en el que se dilate el procedimiento de reclamación de paternidad, el tribunal puede adoptar medidas de protección que considere oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor. Entre estas medidas pueden estar la pensión de alimentos, estas se tomarán previa audiencia de todos aquellos que se puedan ver afectados por la adopción de las mismas. Aunque cuando concurran razones de urgencia se podrán tomar las medidas sin más trámites. La finalidad de las medidas debe ser la de evitar daños personales al menor, así como proteger sus bienes.

Para adoptar las medidas da igual el momento del procedimiento, se pueden tomar en cualquier momento. Las medidas pueden ser de carácter personal o patrimonial. Entre las personales pueden estar atribuir la custodia del menor al otro progenitor, o en su caso a alguna institución adecuada para tal fin. Entre las patrimoniales se puede atribuir la administración de los bienes del menor a un tercero. O asegurar el patrimonio vía garantías reales sobre el patrimonio del supuesto progenitor. También cuando se esté impugnando una filiación, se podrán constituir garantías reales sobre los bienes de éste.

Manuel Hernández