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La reclamación de pensión de alimentos es una cuestión recurrente en el Derecho de Familia. Muchas son las preguntas acerca de este asunto las que nos llegan a nuestros distintos despachos. Aunque es larga la lista de artículos que ya hemos escrito sobre la pensión alimenticia, entendemos que debemos seguir informando al respecto. Sobre la reclamación de pensión de alimentos, hay dudas de su prescripción. De si puede obligar al embargos de bienes, o lo qué ocurre en casos de insolvencia. Hoy intentamos abrir luz acerca de estas tres cuestiones, repetimos muy recurrentes como consulta en el despacho.

La reclamación de pensión de alimentos

La pensión de alimentos, está reflejada en nuestra Constitución, que indica el deber de cuidar y velar por los hijos de sus padres. Ese deber no se elimina por una separación o el divorcio de los padres. En la misma línea se expresa el Artículo 92 de nuestro Código Civil, que reza:


1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

[…]

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Volvemos a reiterar y no nos cansamos de ello, que la pensión de alimentos incluye tanto la comida, como la habitación, la asistencia médica, la educación y el vestido. A falta de acuerdo entre las partes el Juez, puede determinar la contribución de cada progenitor. Puede ser de utilidad el uso de la calculadora de pensión de alimentos, que os incluimos al final del artículo.

Plazo para solicitar pensión de alimentos

Bien no existe ningún plazo legal para la reclamación de pensión de alimentos. Bien esto es así porque esa solicitud es imprescriptible. Así que aún habiendo pasado años desde la separación de hecho, se puede proceder a la reclamación de pensión de alimentos a favor de los hijos menores. Para ello se deberá solicitar en cualquier momento ante el Juzgado. Ojo que una vez fijada la sentencia, el progenitor obligado al pago deberá hacerlo desde la fecha de interposición de la demanda.

Otra cosa que debemos tener muy presente. Con hijos menores en la pareja o matrimonio, nuestra obligación como padres de atender las necesidades de los hijos persiste con o sin sentencia que acuerde los alimentos. Si no atendemos esa obligación podemos ser perseguidos por vía penal, por un presunto delito de abandono. Al margen de las consideraciones morales de desatender a los hijos, se debe pensar en las consecuencias penales de ese abandono de obligaciones.

Una vez aprobada por resolución judicial, o por acuerdo de las partes la pensión de alimentos, el impago de las mismas se podrá reclamar. El impago de la pensión de alimentos sí que prescribe, y eso es importante contar con ello. La prescripción general es cinco años, en algunas Comunidades ese palazo es inferior al serle aplicable su propio Código Civil. No podremos reclamar por vía judicial las cantidades adeudas anteriores a cinco años desde la presentación de la demanda.

Bien, es cierto que esa prescripción puede interrumpirse antes de llegar a los cinco años. El modo de hacerlo es requerir el pago de esas cantidades. De forma fehaciente, por ejemplo con el uso de burofax. Se recuerda al progenitor obligado sus obligaciones, el incumplimiento de las mismas y las cantidades adeudadas. En una posterior demanda se podrá esgrimir que se le reclamaron en tiempo y forma.

¿Se pueden embargar bienes?

La respuesta a esta pregunta es simplemente . Sí que la reclamación de pensión de alimentos puede derivar en embargo de bienes del progenitor obligado al pago que no satisfaga el mismo. Existiendo una sentencia que reconozca la citada pensión de alimentos. Se puede interponer una demanda de ejecución de la sentencia. Si el progenitor obligado no paga voluntariamente, se le podrán embargar bienes, e incluso parte de su salario, si lo tuviese.

Y si demuestro mi insolvencia…

Cabe la posibilidad de que el progenitor obligado no tenga bienes ni ingresos. En ese caso es obvio que el demandante no tiene posibilidad de conseguir el reintegro de las cantidades que no se han satisfecho. Pero lo que sí continua perdurando en el tiempo es la obligación de pago. Ésta nunca desaparece, además de que va generando intereses, y sumándose deuda. Es de entender que en cuanto el obligado mejoré en sus condiciones económicas satisfará las cantidades adeudas y las futuras. En estos casos es importante recordar la posibilidad de interrumpir la prescripción de la deuda. Para asegurarse un futuro cobro, cuando las circunstancias cambien…

Del mismo modo cabe reseñar, que si el obligado no atiende los pagos por que no quiera hacerlo, a pesar de que económicamente pueda hacerlo, puede incurrir en el delito de abandono del que hablamos anteriormente.

Calculadora de pensión de alimentos:

Calculadora de pensión alimenticia del Consejo General del Poder Judicial.

Fuente: Vilches Abogados

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