Aun puedes reclamar la Plusvalía Municipal pagada indebidamente.
Si transmitiste tu vivienda u otro inmueble en los 4 últimos años, por un precio inferior al valor de adquisición, y pagaste Plusvalía Municipal, aun puedes recuperar lo pagado indebidamente.
Esto es de aplicación a plusvalías por venta, donación, herencia y otras transmisiones del bien.
Recientemente el Tribunal Constitucional declaró la nulidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal cuando se ha perdido valor en la venta de un inmueble.
El primero fue el juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena que dicto dos resoluciones por las que se condenó al Ayuntamiento de Cartagena a devolver dos plusvalías. Una de ellas a una persona física y otra a una sociedad limitada.
Posteriormente el Tribunal Constitucional en fecha de 11 de mayo de 2017 recoge una sentencia en la región de Murcia que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL).
En ambas resoluciones se establece que la carga de la prueba corresponde a la Administración, en este caso al Ayuntamiento.
No es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo incremento de valor de los terrenos. Es la administración quien debe probar que hubo una ganancia en la transmisión del inmueble urbano.
En las resoluciones se dice:
“Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”
Se fundamenta la resoluciones diciendo:
“En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento”.
Si este es tu caso, que perdiste dinero en la transmisión de tu inmueble y pagaste Plusvalía Municipal, te preguntaras,
Si. Dado que ya tenemos una segunda Sentencia, la del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, Rec. 4864/2016.
Esta nueva sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2,a) y 114 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Plusvalía Municipal o Impuesto municipal sobre el incremento del terreno (IIVTNU) es un impuesto directo y potestativo, cuyo cobro corresponde a los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Este impuesto esta regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El impuesto es a cargo de quien transmite, y éste es el obligado a pagar la Plusvalía Municipal al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble. Y esto es así cuando la administración local calcule el valor en propiedad (potestativo) y demuestre valor superior (incrementado)al ya declaradoparamisma propiedad
Técnicamente se le conoce como lo que es, un Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el proceso de urbanización de un SUELO RURAL o TERRENO RÚSTICO.
La Plusvalía Municipal se paga en el momento de la venta o transmisión del inmueble y cada Ayuntamiento aplica un tipo de gravamen distinto.
En las compraventas de inmuebles, el sujeto pasivo es el encargado de abonar el impuesto y coincide con el vendedor.
Al transmitir un inmueble normalmente se genera una ganancia, ya que la transmisión es superior a la adquisición, de ahí el término plusvalía.
Esto siempre ha generado un debate, dado que no tiene sentido que si uno vende por un precio inferior al de compra tenga que pagar Plusvalía Municipal si no ha existido ganancia.
Afortunadamente ya tenemos más de una sentencia que declara ilegal dicho cobro si la venta fue inferior a la compra.
Una primera Sentencia del 16 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos apartados referentes al impuesto de Plusvalía Municipal en Guipúzcoa.
Este Tribunal entiende que este impuesto que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles se cobre exclusivamente cuando en la transmisión del inmueble se haya generado una ganancia patrimonial.
De ahí, que si la transmisión se ha realizado por un valor inferior al de adquisición, la propiedad no debería gravarse con este impuesto.
Por lo tanto no se debería de pagar Plusvalía Municipal, ya que no se ha obtenido ningún beneficio en la transmisión.
El Tribunal Constitucional llega a esta conclusión en base al artículo 31.1 de la Constitución Española y a través de su ponente, declara que:
Una segunda Sentencia, la del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Además de las afectar a las transmisiones de inmuebles por compraventa, sucesión o donación, también es de aplicación en las daciones de pago o ejecuciones de hipoteca, ya que el valor de transmisión del inmueble suele bajar de forma sustancial.
» Recuerda que puedes reclamar la devolución del impuesto pagado de plusvalía municipal por venta, por herencia o por donación.
Ahora sí, ya que con este segundo fallo se declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1, 107.2,a) y 114 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “…en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”.
En base a esta última sentencia, resulta inconstitucional someter al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos las transmisiones de bienes “a pérdidas”, es decir, aquellas donde no exista plusvalía alguna.
Si liquidaste tu hipoteca con una dación en pago y el ayuntamiento te cobró el impuesto de plusvalía municipal también puedes reclamar el impuesto pagado.
Y en caso de haber sufrido una ejecución hipotecaria, si el ayuntamiento te cobro el impuesto, también puedes solicitar la devolución de la plusvalía municipal.
La prescripción de la reclamación varía en función de la forma en la que se liquidará el impuesto, según sea liquidación o autoliquidación.
LIQUIDACIÓN
Si el Ayuntamiento ha dictado una LIQUIDACIÓN. Esto ocurre cuando indicas o indican por ti que has realizado una operación que está sujeta al impuesto, de forma que el Ayuntamiento te lo cuantifica y te liquida el impuesto.
En caso de que se haya realizado a través de una liquidación el plazo de prescripción es de un mes a contar desde la fecha de liquidación del impuesto.
Una vez prescrito el plazo será muy difícil la reclamación ya que habrá que iniciar un procedimiento especial de oficio y los tribunales inadmitirán todos los procedimientos en este sentido que encubran una reclamación extemporánea.
AUTOLIQUIDACION
Si tú como contribuyente has realizado una AUTOLIQUIDACIÓN. Son los casos en que has rellenado el modelo de tu municipio para declarar la Plusvalía Municipal o has acudido a la Oficina Liquidadora de tu municipio para declarar que has hecho una transmisión y que te liquiden el impuesto.
En caso de ser una autoliquidación es bien distinto ya que se establece un plazo de prescripción de 4 años para poder reclamar las cuantías pagadas indebidamente al Ayuntamiento.
Tienes dos opciones desde nuestro punto de vista:
Seguimos dos procedimientos consecutivos para conseguir que te devuelvan el impuesto pagado. Si en el primero el Ayuntamiento reconoce tu derecho a la devolución, no es necesario continuar con el siguientes:
Durante todo este tiempo se estarán devengando intereses, por lo que una vez se obtenga el fallo a favor de la devolución del pago del impuesto se abonarán también los intereses de demora.
Para reclamar la devolución del impuesto de plusvalia municipal pagado necesitaremos la siguiente documentación:
En algunos casos excepcionales también deberemos de aportar tasación o informe pericial. Esto es así debido a que algunos tribunales no admiten como prueba del valor real del inmueble el precio escriturado.
Normalmente son los Ayuntamientos los encargados de la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal y será a estos a quienes deberán de dirigirse las reclamaciones.
Aunque en ciertas ocasiones los Ayuntamientos delegan la gestión a las Diputaciones Provinciales, por lo que si es el caso habrá que dirigir las reclamaciones a estas últimas.
Ayuntamiento de Valencia (IIVTNU año 2016)
Datos transmisión:
Si el la transmisión se generó pérdida, se tiene derecho a recuperar los 5.530,70€ pagados indebidamente.
Ahora el TSJM tumba la propia capacidad de la Administración para calcular esta ganancia en base a la Ley de Haciendas Locales. Tal como nos explica el diario EL MUNDO, se elimina, incluso, la necesidad de demostrar la caída del valor del terreno. O, lo que viene a ser lo mismo, que el camino para ganar las reclamaciones queda libre.
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 9 de julio, ha puesto fin a la interpretación de muchos contribuyentes, enterrando las expectativas de muchos de ellos. Ahora los contribuyentes no deberán de probar la inexistencia de incremento de valor con documentos como las escrituras. Aunque con ello no lograrán evitar que se les exija el impuesto, pero si trasladarán la carga de la prueba de tal incremento a la Administración.
Desde nuestro punto de vista, lo adecuado será acudir al recurso además de con las escrituras, también con una prueba pericial.