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La compraventa de segunda mano ha sido una práctica habitual en nuestro país, que en los últimos años, se ha visto incrementada considerablemente por la coyuntura económica en la que nos encontramos.
 
Una de las dudas más habituales que nos pueden surgir al comprar un bien de segunda mano es qué hacer cuando nos damos cuenta de que no se encuentra dicho bien en las condiciones indicada por el vendedor.
 
Es el Código Civil, a través de su artículo 1484 quién regula tal situación, conocida como vicios ocultos: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.”
 
Pero, ¿Qué se entiende por vicios ocultos? Desde un punto de vista jurisprudencial, para que el vendedor pueda responder por tales desperfectos, es necesario que se produzcan los siguientes requisitos:
 
a) El Vicio ha de ser oculto: es decir, no debe ser un defecto que fuera manifiesto o visible.
 
Ahora bien, ante tal afirmación es necesario realizar las siguientes apreciaciones:
 
-No concurrirá vicio oculto en aquellas situaciones en las que fuera el comprador un profesional que por razón de su oficio debía fácilmente conocerlo, a pesar de que el defecto no pudiera encontrarse a la vista.
(Por ejemplo en la compraventa de un vehículo que el comprador fuera un mecánico)
 
-Tampoco tendrá la consideración de vicio oculto cuando el comprador, por cualquier razón, tuviera conocimiento del vicio oculto, habida cuenta que, en tal situación habrá tenido la oportunidad de acordar el precio de la compraventa según el estado real del bien objeto de la compraventa.
 
b) El Vicio ha de ser preexistente a la venta: En el momento en que se perfecciona el contrato de compraventa, el vicio ya ha de existir aunque saliera a la luz una vez que ya se hubiera producido ese perfeccionamiento. Con lo que se produce una doble variable que el comprador deberá demostrar: por una banda la existencia del vicio y por otra que ya existía antes de la celebración del contrato, ya que sino fuera así el vendedor no debería responder.
 
c) El vicio ha de ser grave: El defecto al que haga referencia el comprador debe revestir gravedad, de forma que el objeto de la compraventa deviniera inútil total o parcialmente para el uso que le fuera propio o que disminuyera el valor de forma que el comprador si lo hubiera conocido no lo hubiera adquirido o bien hubiera pagado una cantidad inferior.
 
d) La acción debe ejercitarse dentro de un plazo de 6 meses: Contando dicha fecha desde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa. De forma mayoritaria la jurisprudencia ha considerado que nos encontramos ante un plazo de caducidad, con lo que el juez deberá apreciarlo de oficio y no podrá ser interrumpido.
 
A efectos de aportar ejemplos prácticos, la jurisprudencia ha considerado que son vicios ocultos situaciones como las que señalamos a continuación:
 
- Las fugas de agua en una vivienda que provocaron humedades, ya que al estar las tuberías ocultas, dichos desperfectos sólo pudieron detectarse una vez el comprador adquirió la misma y se dispuso a abrir la llave del agua.
 
- Un vehículo de segunda mano que sufre una grave avería, en el que el cuentakilómetros se encontraba manipulado, con lo que el comprador efectuó la compraventa pensando que se encontraba en mejor estado y con menos kilómetros de los que realmente se encontraba.
 
Es de suma importancia en este tipo de procedimientos, al tener la carga de la prueba de los mismos el comprador, la acreditación de los vicios ocultos que aleguemos, por ello, es necesario reunir todas aquellas pruebas que nos permitan demostrar tanto la existencia del vicio en la cosa vendida, cómo que el mismo reúne los requisitos citados anteriormente.
 
Así, en el caso en que nos encontremos en dicha situación, cumpliéndose los requisitos citados anteriormente y acreditemos la existencia de los mismos, tuviera o no el vendedor conocimiento de ello, el comprador podrá optar entre:
 
- Solicitar el desistimiento del contrato (solicitando el abono del precio que se hubiera realizado).
 
- Solicitar una rebaja proporcional del precio que se hubiera pagado según los defectos del bien.
 
En el caso de que el comprador decidiera la rescisión del contrato, si el vendedor conocía los defectos del bien, el comprador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado.
 
Juncal Sarda, abogada