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1.- ¿Cuál es el fundamento de estas reclamaciones?

Durante el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso multas millonarias a un amplio número de fabricantes de automóviles que, durante los años 2006 y 2013, llevaron a cabo una serie de prácticas colusorias de intercambio de información estratégica y comercial para aumentar sus beneficios, llegando a alcanzar el 91 % de la cuota de mercado.

Tales prácticas, tuvieron una repercusión directa en el precio de los automóviles, de forma tal que se produjo un sobrecoste de los mismos, en una horquilla que ronda entre el 10 y el 15 % sobre el importe de venta. Así, dado que durante el año 2021 se han confirmado y adquirido firmeza en vía judicial todas las sanciones recurridas, es precisamente este porcentaje el que puede ser reclamado por los compradores de tales automóviles.

2.- ¿Cuál es el plazo para realizar la reclamación?

El plazo para reclamar el sobreprecio abonado por los compradores es el propio de las obligaciones extracontractuales previsto en el artículo 1902 del Código civil, en relación con el artículo 1968 del mismo cuerpo legal: 1 año.

Este plazo de 1 año se inicia desde que adquirió firmeza la sanción impuesta al fabricante, por lo que varía en función de la marca de vehículo de que se trate y la adquisición de firmeza de la resolución definitiva en cada caso.

3.- ¿Respecto de qué marcas de vehículos se pueden dirigir las reclamaciones?

Lamentablemente, no se puede reclamar el sobreprecio abonado respecto de todas y cada una de las marcas que resultaron condenadas por parte de la CNMC, dado que no todas ellas recurrieron en vía administrativa la resolución por la que se les impuso la sanción y, en consecuencia, la posibilidad de reclamar en tales casos prescribió en el año 2016. En particular, no se podrán reclamar aquellos sobreprecios derivados de contratos con: SEAT, S.A.; PORSCHE IBÉRICA, S.A.; y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.

No obstante, son mayoritarias las marcas hacia las que se puede dirigir la reclamación, en tanto que la inmensa mayoría de empresas sancionadas recurrió sus respectivas multas y tales recursos han sido resueltos en el año 2021. Estas marcas son: AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A; B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; BMW IBÉRICA, S.A.U.; CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.; CHRYSLER ESPAÑA, S.L.; FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.; FORD ESPAÑA, S.L.; GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.; HONDA MOTOR EUROPE LTD. SUCURSAL ESPAÑA, S.L.; HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.; KIA MOTOR IBERIA, S.L.; MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.; NISSAN IBERIA, S.A.; PEUGEOT ESPAÑA, S.A.; RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.; VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.; SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.; URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.

Es importante tener en cuenta que, en los casos de AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A y de PEUGEOT ESPAÑA, S.A., urge iniciar la reclamación con mayor premura, por cuanto que las sanciones impuestas a tales marcas adquirieron firmeza en vía judicial el 20 de abril de 2021 y, en consecuencia, el plazo de 1 año para reclamar finaliza el 20 de abril de 2022.

4.- ¿Las reclamaciones se pueden dirigir respecto de todos los modelos de automóviles pertenecientes a las marcas condenadas?

No, puesto que no todos los modelos de vehículo pertenecientes a alguna de las anteriores marcas se encuentran en la resolución de la CNMC. Por tanto, aunque se comprase un automóvil entre 2006 y 2013 perteneciente a alguna de las marcas relacionadas en el punto anterior, se habrá de comprobar si el modelo en cuestión se encuentra entre los supuestos que son objeto de reclamación.

5.- ¿Cómo se inicia el procedimiento de reclamación y qué documentación se debe recopilar y aportar para ello?

En primer lugar y con carácter urgente, se deberá interrumpir el plazo de prescripción de 1 año antes de la fecha en la que el mismo finalice, para lo cual se habrá de dirigir una reclamación previa a la vía judicial al concesionario en el que adquirieron su automóvil o al fabricante, según el caso.

Para cursar esta reclamación previa, el comprador deberá recopilar la siguiente documentación:

  1. Factura de compra del vehículo.
  2. Justificante de pago (transferencia bancaria, cheque bancario, etc.) o, en su caso, contrato de financiación y cuadro de amortización de las cuotas.
  3. Ficha técnica del vehículo.

Conviene aclarar que la reclamación previa no requiere una cuantificación del sobreprecio, bastando con solicitar el cálculo y abono del mismo. Será en vía judicial, en caso de que la reclamación previa no prospere (como es de esperar en la mayoría de los casos), cuando el comprador del vehículo deberá cuantificar el importe que reclama, para lo cual habrá de aportarse con la demanda una pericial económica que refleje y justifique el importe reclamado.

6.- ¿Qué servicios ofrecemos desde LEALTADIS ABOGADOS?

Desde LEALTADIS ABOGADOS ofrecemos atención personalizada para el estudio de su caso particular, así como, si procediera, para la iniciación y desarrollo del procedimiento de reclamación del sobrecoste por usted abonado que, como ya se ha indicado, habría de iniciarse con una reclamación previa pero que, en la mayoría de los casos, desembocará en una demanda civil ante el Juzgado competente.

Es por ello que esperamos contar con su confianza, y quedamos a su entera disposición para resolver todas las dudas que le pudieran surgir.

Germán Serrano Rodríguez

Área de privado y mercantil

Delegado de Protección de Datos

Responsable de Propiedad Intelectual e Industrial