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La STS de 24 de mayo de 2017 abre una nueva vía para reclamar a empresas disueltas. Si alguna empresa que se disolvió te debía dinero, tal vez te preguntes:

  • ¿Como se si la empresa está disuelta y liquidada?
  • ¿Qué procedimiento he de seguir para reclamar?
  • ¿Existe algún plazo de prescripción?

En este artículo te damos respuesta a las anteriores cuestiones en base a la STS de 24 de mayo de 2017

Como se dice en noticias jurídicas en su artículo del 29 de mayo de 2018, se puede demandar a una empresa ya extinguida para reclamar una deuda.

Según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 324/2017) se unifica la doctrina sobre la capacidad para demandar a sociedades que ya no existen. Estamos hablando de las que están disueltas, liquidadas e inscrita la cancelación en el Registro Mercantil.

La duda que se plantea es: ¿por qué demandar a la sociedad ya extinguida?.

Pues porque como después veremos la inscripción de extinción de la sociedad no supone la pérdida total de la personalidad jurídica de una misma.

Si quieres profundizar te recomiendo que leas la STS 324/2017, que por su extensión descarto transcribir aquí.

Pero por si no tines claros estos conceptos, voy a intentar resumírtelos.

Video resumen sobre cómo reclamar deudas a empresas disueltas

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre …

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

Diferencias entre disolución, liquidación y extinción de una sociedad

Disolución

El disolver una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma, pero esto no paraliza ni pone fin a su actividad. A estas sociedades se les añade en su razón social la expresión «en liquidación«.

Una sociedad puede disolverse por las causas que establece el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Las principales causas suelen ser por:

  1. El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
  2. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  3. Paralización de los órganos sociales que hacen que resulte imposible su funcionamiento.
  4. Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  5. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

Cuando una sociedad se declara disuelta lo normal es que se vaya a una liquidación de la misma o a presentar concurso de acreedores.

La disolución de la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil, con la consiguiente publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME).

Liquidación

Como te decía anteriormente, la disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

A partir de este momento la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación.

La liquidación tiene como efecto que la sociedad pierda la personalidad jurídica.

Cuando se abre el período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación, siendo reemplazados por los liquidadores. Estos últimos serán quienes asumirán las funciones de los administradores, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

Extinción de la sociedad

Una sociedad se extingue cuando se realizan estos tres pasos: disolución, liquidación y cancelación de los asientos de la misma en el Registro Mercantil.

Son los liquidadores los encargados de otorgar escritura pública de extinción de la sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a socios.

Posteriormente habrá que inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública de extinción.

Reclamación tras la disolución de una sociedad

El Tribunal Supremo en fecha de 24 de mayo de 2017, ha unificado la doctrina respecto a la reclamación de deudas a una sociedad disuelta y liquidada. Entiende que tiene personalidad jurídica únicamente respecto a las deudas que tengan pendientes.

La inscripción de extinción de la sociedad no supone la pérdida total de la personalidad jurídica de una misma. Es una práctica registral para dejar constancia de que la empresa ya no se encuentra en el mercado.

En este sentido la citada sentencia se apoya en la resolución de la DGRN 13 de mayo de 1992 en la cual dispone lo siguiente:

La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles no concluye con la formalización de las operaciones liquidatorias, sino cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas, debiendo, mientras, responder de las obligaciones antiguas no extinguidas y de las obligaciones sobrevenidas“(…) después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular, de forma que la cancelación de sus asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas de la misma. La cancelación de los asientos registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar una vicisitud de la sociedad, que en el caso de liquidación es que se considere terminada la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación”

¿Qué supone esto a la hora de reclamar deudas a empresas disueltas?

El pronunciamiento que sigue tanto la sentencia como la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) es que si surgen reclamaciones por deudas contraídas por la sociedad antes de ser liquidada, la sociedad deberá responder como tal.

Para ello no será necesario que el reclamante tenga que solicitar la cancelación del asiento de inscripción en el Registro Mercantil para que la sociedad vuelva a tener personalidad jurídica.

Reclamar deuda sociedad disuelta

El caso de la sentencia de 24 de mayo de 2017 y la reclamación de deudas a empresas disueltas

El caso tratado en la citada sentencia habla de una particular que compró a una sociedad que actuaba de promotora un piso. En el contrato se disponía que debía incluir una zona de terrazo que no se llevó a cabo en la construcción.

La particular alegó el incumplimiento contractual de la sociedad por no cumplir el contrato conforme estaba estipulado.

A continuación la sociedad contestó diciendo que en fecha de la demanda la sociedad estaba disuelta, liquidada y figuraba como extinta en el Registro Mercantil. Y que al haberse extinguido la personalidad jurídica la sociedad no tenía que responder por ese concepto, de forma que se “lavaba las manos”.

La particular, lejos de quedarse conforme con la contestación de la empresa planteo una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de su localidad. Y estos entendieron que tenía razón bajo los planteamientos que hemos expuesto con anterioridad. De forma que condenaron a la empresa a pagar por los siguientes conceptos:

  • Valor de las obras que quedaban por realizar en el piso.
  • Coste del alojamiento mientras se realizaba las obra,
  • Las periciales aportadas por el particular en el procedimiento.
  • Las costas generadas en el procedimiento por la mala fe de la empresa al oponerse a la demanda planteada.

No obstante, la empresa planteó recurso de apelación en el cual se realiza el siguiente pronunciamiento:

“Esta sentencia, señala que no se puede demandar a una sociedad anónima con inscripción cancelada sin solicitar al tiempo del Juzgado que deje sin efecto dicha cancelación, es decir considera que si no aparece inscrita en el Registro Mercantil, carece de capacidad para ser parte de un proceso, según el art 6 LEC al carecer ya de representantes y patrimonio, por lo que es inútil iniciar una acción contra ella, aunque los acreedores podrán pedir la nulidad de la cancelación para interesar la satisfacción de su crédito, independientemente de la responsabilidad que tengan los socios y los liquidadores, y tal como recoge la nueva Ley sociedades de capital, sin que en ningún momento se haga referencia a responsabilidad alguna atribuible a la sociedad cancelada”

Como podemos ver se toma otro planteamiento, lo que supone que deja sin efecto la sentencia de Primera Instancia y obliga a la particular a presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual culmina con la sentencia de 24 de mayo de 2017.

Cambio de criterio del Tribunal

La sentencia del Tribunal Supremo cambia de parecer respecto a la sentencia de apelación y toma los pronunciamientos de los Juzgados de Primera Instancia, de esta forma emite el siguiente fallo:

“1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Genoveva contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 7ª) de 28 de noviembre de 2014 (rollo 477/2014), que dejamos sin efecto. 2.º- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la liquidadora de la sociedad Jardines V, S.A., Rebeca , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia de 27 de junio de 2014 (juicio ordinario 741/2012), cuya parte dispositiva confirmamos. 3.º- No hacer expresa condena de las costas generadas por el recurso de casación. 4.º- Imponer a la parte apelante las costas del recurso de apelación. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.”

Por tanto el fallo plantea lo siguiente:

  • Deja sin efecto la sentencia de apelación,
  • Impone las costas de la apelación a la empresa
  • Confirma íntegramente la sentencia de los Juzgados de Primera Instancia, la cual condenaba a la empresa a pagar por todos los daños que se le generaban a la particular por el incumplimiento contractual realizado por la empresa.

De esta forma se abre una nueva posibilidad a la reclamación a empresas disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución. Lo que puede beneficiar a muchos acreedores que vieron impagados sus créditos con empresas disueltas.