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La internacionalización de las operaciones mercantiles y societarias obedece a un proceso en constante evolución, que a su vez exige el cumplimiento de determinados requisitos que se van complicando o simplificando, según las características de la operación que se pretenda realizar.

En este sentido, y en lo que respecta al sistema legislativo español, todas las personas físicas o jurídicas no residentes en España que vayan a realizar operaciones económicas, tienen la obligación de disponer de un número de identificación español, como requisito previo.

Si se trata de personas físicas, ese número será el NIE (Número de Identificación de Extranjero), y si se trata de una sociedad, será un NIF (Número de Identificación Fiscal).

Se trata de una identificación alfa-numérica que se precisa para realizar cualquier trámite que tenga relevancia para la Administración Tributaria, y para posteriores transacciones económicas, para las que se le exigirá dicha identificación.

En consecuencia, cualquier persona física o jurídica no residente y que quiera establecerse o realizar algún tipo de negocio en España, deberá solicitar dicha identificación.

A pesar de que se trata de un requisito legal bastante asentado, depende en realidad de si se van a realizar o no, operaciones a día de hoy, por lo que existen personas e incluso sociedades que, ostentando intereses en España, carecen de dicha identificación.

Un caso habitual son los socios extranjeros de las sociedades españolas, que no disponen de este NIE o NIF, por no haber sido indispensable en su momento; pero no hay que olvidar que, en caso de tener que emprender una ampliación de capital o cumplimentar expedientes de operaciones vinculadas entre matriz y filial, por ejemplo, dicho requisito sería exigido necesariamente.

Es por ello que, teniendo en cuenta los cambios y modificaciones que se han ido sucediendo en el ámbito legislativo de referencia, y en previsión de que se tenga eventualmente que realizar alguna operación o se endurezcan las exigencias de su obtención, es recomendable para los socios extranjeros, y en general para todo extranjero no residente que prevé realizar cualquier operación económica en España, la obtención de este NIE o NIF, en caso de no disponer del mismo.

De esta forma evitaremos retrasos innecesarios, anticipándonos a la situación, pudiendo proceder a cualquier operación de inmediato.

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Melanie Díaz –Abogado