Togas.biz

Hoy completamos la revisión de las principales novedades introducidas por el nuevo Código de buen gobierno, que iniciamos hace unos días con las recomendaciones relacionadas con la junta general de accionistas, centrándonos en los aspectos relativos al consejo de administración, que repasaremos a continuación someramente.

  • Responsabilidad

El consejo debe actuar con unidad de propósito y guiado por el interés social, conciliando el desarrollo económico de la empresa con los intereses de los grupos de interés, la comunidad y el medio ambiente (R12).

  • Tamaño y composición
    • Se recomienda aprobar una política de selección de consejeros que favorezca la diversidad de conocimientos y experiencias ­–informando a la junta­–, así como de género –alcanzando un número de consejeras que represente al menos el 30% del total– (R14).
    • En general, el número de consejeros independientes debe representar al menos la mitad del total de consejeros (R17).
  • Funcionamiento
    • Como mínimo se recomienda mantener ocho reuniones anuales del consejo (R26).
    • Claridad en el orden del día sobre los asuntos a tratar, para que los consejeros puedan informarse previamente (R31).
    • Se debe informar a los consejeros sobre los movimientos en el accionariado y sobre la opinión de accionistas significativos, inversores y agencias de calificación acerca de la sociedad (R32).
  • Cargos

Se reformulan las recomendaciones sobre el presidente y el secretario, y se añaden facultades al consejero coordinador, como presidir el consejo en ausencia del presidente y vicepresidentes, mantener contacto con inversores y accionistas, coordinar el plan de sucesión del presidente… (R34).

  • Evaluación

Destaca la intervención de un consultor externo independiente para la evaluación del consejo, al menos cada tres años (R36).

  • Comisiones

Se mantienen la mayoría de las recomendaciones del Código Unificado, destacando las siguientes:

    • Las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones deben estar compuestas mayoritariamente por consejeros independientes (R39 y R47).
    • La comisión de auditoría supervisará a la unidad que asuma la función de auditoría interna, que dependerá funcionalmente del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría (R40). Además, se profundiza en la función interna de control y gestión de riesgos y sus competencias (R46).
    • En las sociedades con elevada capitalización, se recomienda la separación de la comisión de nombramientos y de remuneraciones (R48).
    • Se añaden funciones a las comisiones de auditoría, nombramientos y retribuciones (R42, R44 y R50) y se incluyen recomendaciones sobre las reglas de composición y funcionamiento de otras comisiones de supervisión que se puedan constituir, en línea con las de las comisiones legalmente obligatorias (R52).
  • Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

La inclusión de recomendaciones en esta materia es una de las principales novedades del Código:

    • La política de RSC, las reglas de gobierno corporativo y los códigos internos de conducta, tendrán que ser supervisados por alguna de las comisiones (R53).
    • Debe existir una política de RSC con un contenido mínimo (R54).
    • Se debe informar en un documento separado o en el informe de gestión de los asuntos relacionados con la RSC, mediante alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente (R55).
  • Remuneraciones

Deben ser las necesarias para atraer y retener los perfiles deseados, sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos y evitando la asunción excesiva de riesgos. Entre las recomendaciones, que profundizan y complementan las ya previstas en el Código Unificado, destacan las siguientes:

    • Inclusión de pautas y criterios sobre los componentes variables de las remuneraciones (R58).
    • Aplazamiento del pago de una parte de los componentes variables hasta confirmar que se han cumplido las condiciones de rendimiento establecidas previamente (R59).
    • Vinculación de un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor (R61).
    • Una vez adjudicadas las acciones y las opciones o derechos sobre acciones, impedir que los consejeros transfieran la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, y que no puedan ejercer las opciones o derechos hasta al menos tres años desde su atribución (R62).
    • Cláusulas de reembolso de la retribución variable cuando el pago no está ajustado a las condiciones de rendimiento o se hayan abonado atendiendo a datos inexactos (R63).
    • Limitación a los pagos por resolución del contrato, de forma que no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual (R64).

Con las 64 recomendaciones del nuevo Código de buen gobierno, se completa la reforma del marco normativo para la mejora del gobierno corporativo en España, cuyo primer exponente fue la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, a través de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

A través de nuestra página web se puede acceder al documento elaborado por nuestros especialistas en Gobierno Corporativo y Responsabilidad Corporativa, con un repaso más detallado de las principales novedades incorporadas por el nuevo Código para las sociedades cotizadas.

Departamento de Mercantil de Garrigues