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Como comentábamos recientemente en otra entrada del blog, el nuevo Código de buen gobierno, hecho público por la CNMV el pasado 24 de febrero, consta de 64 recomendaciones de seguimiento voluntario, que se agrupan en tres grandes bloques: aspectos generalesjunta general de accionistas y consejo de administración. En esta nueva versión se han eliminado recomendaciones incluidas en el Código anterior, se han modificado algunas y se han incorporado otras.

El nuevo Código está dirigido a las sociedades cotizadas, es decir, a aquellas cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores, con independencia de su tamaño y nivel de capitalización. Estas sociedades tendrán que dar cuenta del seguimiento de las distintas recomendaciones en los informes anuales de gobierno corporativo que remitan a la CNMV en 2016.

Hoy nos centraremos en las principales novedades planteadas en las recomendaciones relacionadas con la junta general de accionistas:

  • Publicación en la página web de los informes sobre la independencia del auditor, el funcionamiento de las comisiones de auditoría, nombramientos y retribuciones, las operaciones vinculadas y la política de responsabilidad social corporativa (R6), con motivo de la convocatoria de la junta general ordinaria.
  • Transmisión en directo de las juntas generales a través de la web de la sociedad (R7).
  • Publicación permanente de los requisitos y procedimientos que se aceptarán para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia, voto y delegación para la junta; y que dichos requisitos favorezcan el ejercicio de tales derechos, de forma no discriminatoria (R9).
  • En caso de que algún accionista ejercite el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas:
    • Difusión inmediata por parte de la sociedad.
    • Publicación del modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación con las modificaciones precisas.
    • Votación de los puntos o propuestas con las mismas reglas de voto del consejo.
    • Y, con posterioridad a la junta, comunicación del desglose de votos obtenidos en cada caso (R10).
  • Establecimiento de una política general estable sobre las primas de asistencia a la junta, en caso de que la sociedad tenga previsto el pago de las mismas (R11).

En nuestra web se puede consultar el documento que han elaborado nuestros especialistas en Gobierno Corporativo y Responsabilidad Corporativa sobre las novedades en los tres grandes bloques de recomendaciones del nuevo Código para las sociedades cotizadas.

 Departamento de Mercantil de Garrigues