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La crisis sanitaria del COVID-19 está suponiendo un reto a nivel mundial sin precedentes, generándose un panorama legal incierto y constantemente cambiante.

En lo que concierne a la Propiedad Industrial, las diferentes Oficinas de Propiedad Industrial han adoptado medidas con las que pretenden adaptarse a la excepcionalidad de la situación, suspendiendo en muchos casos los plazos más inminentes, sin perjuicio de que se mantienen operativas para la mayoría de los trámites.

Desde Fieldfisher JAUSAS seguimos totalmente operativos, actuando en representación de nuestros clientes ante las diferentes Oficinas de Propiedad Industrial y atendiendo todas aquellas consultas que la actual situación les pueda generar.

  • Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”)

Mediante resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de marzo de 2020, se informó que los procedimientos administrativos gestionados por la OEPM quedaban suspendidos e interrumpidos en cumplimiento del Real Decreto 463/2020.

No obstante, la resolución es clara al afirmar que la OEPM sigue prestando sus servicios a través de la sede electrónica de la que dispone, la cual permite la presentación de solicitudes, así como todo tipo de gestiones de forma telemática. Por lo tanto, sin perjuicio de la interrupción de los plazos antes mencionada, la OEPM continuará admitiendo a trámite todo tipo de solicitudes y realizando todas las actuaciones administrativas que sean posibles para avanzar en su tramitación.

En esta línea, mediante la posterior resolución de fecha 25 de marzo de 2020 se aprobó el listado de procedimientos que la OEPM continuaría gestionando, siempre que el interesado preste su consentimiento. Cabe destacar que, entre estos procedimientos se encuentran las contestaciones a suspensos de forma, de fondo, contestación al acuerdo de suspenso de renovaciones, entre otro (ver resolución de la OEPM).

Por lo tanto, es importante y recomendamos a nuestros clientes seguir con la habitual presentación de solicitudes de marca, patentes, modelos de utilidad y diseños, así como otras acciones y procedimientos como es la contestación de suspensos ante esta Oficina.

  • Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”)

La EUIPO mediante la Decisión nº EX-20-3 del Director Ejecutivo de la Oficina estableció que todos los plazos que expiren en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 30 de abril se extienden al 1 de mayo.

Sin perjuicio de esta extensión de los plazos, la EUIPO se mantiene activa y totalmente operativa y, por lo tanto, se siguen tramitando solicitudes, oposiciones, renovaciones con normalidad. Aconsejamos a nuestros clientes cumplir con los plazos inicialmente establecidos, en aras de avanzar con los procedimientos ante esta Oficina, minimizando de este modo retrasos en la tramitación de los procedimientos.

  • La Oficina Europea de Patentes (“EPO”)

En este caso, la EPO también ha tomado medidas con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios. En fecha 15 de marzo de 2020 se emitió un aviso de la Oficina Europea de Patentes en el portal de la página web en el que se indicó que todos los plazos que vencían a partir del 15 de marzo de 2020 se extendían hasta el 17 de abril de 2020. Este aviso se ha publicado en el Boletín Oficial de la EPO de este mes de marzo.

Asimismo, la EPO ha decido posponer hasta nuevo aviso todos los procedimientos orales en el examen y los procedimientos de oposición, a no ser que estos ya hubiesen sido confirmados para su realización a través de videoconferencia.

  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”)

Por último, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en fecha 19 de marzo de 2020 emitió el aviso informativo nº. 7/2020 en relación al Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas en aras de recordar a todos los usuarios los recursos disponibles contra el incumplimiento de un plazo.

Las mismas medidas se han adoptado en relación al Registro Internacional de Dibujos y Modelos industriales (sistema de la Haya) y en relación al sistema internacional de patentes (PCT).

En este sentido, teniendo en cuenta que el acceso a los servicios postales y de distribución como a la comunicación electrónica podrían resultar imposibles, establece que el incumplimiento del plazo establecido para el envío de comunicaciones a la OMPI, podrá ser excusado si los usuarios envían dicha comunicación en los cinco días siguientes a la recuperación del acceso a los servicios postales. También establece que en todo caso la Oficina deberá recibir la comunicación como máximo a los seis meses después de la fecha de vencimiento del plazo en cuestión. Añade, además, que deberán presentarse pruebas suficientes para que la OMPI pueda excusar dicho incumplimiento.

La OMPI, pues, hace un llamamiento a los solicitantes, titulares, mandatarios y Oficinas a utilizar las comunicaciones electrónicas para evitar los efectos negativos de la situación actual.

Por lo tanto, si bien las Oficinas han adoptado diferentes medidas dirigidas a salvaguardar los derechos de los usuarios como es la suspensión de los plazos administrativos o reforzar el uso del sistema electrónico del que disponen, es importante destacar la continuidad en el funcionamiento y operatividad de éstas.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, pueden presentarse solicitudes de marca, diseños, patentes, así como cumplir con los plazos a través de las sedes electrónicos de los diferentes organismos. Es por esta razón, que recomendamos a nuestros clientes seguir con la protección y defensa de sus derechos de propiedad intelectual con total normalidad, para evitar se colapsen y retrasen los procedimientos una vez la situación de crisis sanitaria quede restablecida con total normalidad.