Debido a la gran movilidad de personas que existe en la actualidad, cada vez es más frecuente que ciudadanos que se casaron e inscribieron su matrimonio en un país, se terminen divorciando en otro país diferente siendo necesario hacer el proceso judicial de “exequátur”.
La ley que regula en España esto es de 1881 por lo que al ser tan antigua la jurisprudencia la ha ido adaptando a la realidad actual.
¿Cuándo es necesario presentar el exequátur?:
Pueden darse situaciones muy diferentes.
Para iniciar los trámites del reconocimiento de la sentencia dictada en el extranjero la ley no exige que el matrimonio conste inscrito en España pero el reconocimiento no tendrá efectos hasta que no conste inscrito en el Registro Civil. Por ello habrá que inscribir el matrimonio así como el divorcio, ésta puede hacerse al mismo tiempo.
Una vez reconocida en España la resolución o sentencia de divorcio se anotará en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. Desde ese momento tendrá efectos frente a terceros.
Es importante saber que no se trata de revisar el fondo de la resolución que se quiere reconocer. Es decir, los juzgados españoles no la modifican sino que simplemente reconocen si cumple las formalidades y requisitos exigidos por la ley española. Eso sí, posteriormente puede presentarse una demanda solicitando que se modifiquen las medidas fijadas, como por ejemplo adecuar la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos.
No es necesario que la sentencia o resolución haya sido dictada por un juzgado ya que se pueden reconocer también las que hayan sido dictadas por el funcionario correspondiente del Registro Civil; por alguna autoridad administrativa o por un notario.
La demanda de exequátur se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona a quien se refieren sus efectos y en caso de no estar en España se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde conste inscrito el matrimonio.
El exequátur lo podrán solicitar las personas que han sido parte en la resolución que se quiere reconocer pero también terceras personas que acrediten tener un interés legítimo. Ésta la podrán presentar no sólo ciudadanos españoles sino también nacionales de otros países a quienes la sentencia dictada en el extranjero ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
El procedimiento es relativamente sencillo se trata de cumplir las formalidades que exige la ley o los Convenios y Tratados de los que España sea parte. Son pocos los países latinoamericanos con los que existe Tratado o Convenio. Sí existe con Colombia, Uruguay, Brasil y México.
En cuanto a los países miembros de la Unión Europea no será necesario solicitar este procedimiento ya que se aplica el Reglamento Comunitario. En estos casos el Juzgado que ha dictado la sentencia debe cumplimentar un formulario que se remite al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la inscripción del divorcio.
Por último, indicar que existe un convenio bilateral entre España y Marruecos de reconocimiento y ejecución sobre resoluciones referidas al divorcio; relaciones patrimoniales entre los cónyuges; medidas sobre los menores y pensiones de alimentos.
Marta Segura García-Consuegra
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados