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A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, cuyo objeto fue la declaración parcial de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), el Tribunal Supremo ha venido matizando los efectos de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, así como delimitando el alcance material de la inconstitucionalidad del IIVTNU.

Entre la reciente jurisprudencia entorno a esta cuestión, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo número 1620/20219, de 21 de noviembre que tiene por objeto resolver la demanda interpuesta al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial como resultado de la declaración de inconstitucionalidad, si bien de carácter parcial, de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regulan los elementos tributarios del IIVTNU. Dicha sentencia reviste de especial importancia al ser la primera que falla a favor del administrado, condenando a la Administración a indemnizar al demandante en la cuantía solicitada.

Dado que el objeto principal de la sentencia que nos ocupa versa sobre la controvertida declaración parcial de inconstitucionalidad, antes de entrar a analizar el fondo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, vayamos a exponer de forma sucinta las principales cuestiones que se han suscitado como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017.

Principales consideraciones al IIVTNU

Los elementos tributarios más relevantes del IIVTNU son aquellos indicados a continuación:

  • El IIVTNU tiene por objeto gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, el cual se pone de manifiesto, con carácter general, como consecuencia de su transmisión.
  • El obligado tributario del Impuesto recae en la figura del transmitente en aquellos casos en los que la transmisión sea a título oneroso. En caso contrario, el responsable del pago del Impuesto será el adquirente.
    Hasta la sentencia del Tribunal Constitucional, la normativa presuponía de facto incremento de valor de los terrenos urbanos transmitidos, con independencia del resultado económico de la operación.
  • La normativa de Haciendas Locales establece unos criterios de carácter objetivo para la cuantificación del incremento de valor de los terrenos, basándose en el valor catastral del terreno corregido en función de los coeficientes previstos en la normativa.
  • Adicionalmente, la norma no permitía la asignación de valores o bases diferentes a los terrenos diferentes de aquellos resultantes de aplicar los criterios objetivos legalmente previstos.

Como puede observarse, la redacción inicial del IIVTNU delimitaba un impuesto extremadamente objetivo y alejado de las circunstancias económicas que rodeaban a las transacciones que daban lugar a su exacción.

Alcance de la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo delimitó, a través de su sentencia de 9 de julio de 2018, el alcance de inconstitucionalidad del IIVTNU declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de mayo de 2017. A dichos efectos, el Tribunal Supremo entiende que, en ningún caso, debe calificarse como inconstitucional, y por tanto nula, cualquier liquidación del IIVTNU emitida bajo el actual texto de la Ley de Haciendas Locales. Al respecto, cabe recordar que, a pesar del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional, el normativa reguladora del IIVTNU no ha sido objeto de modificación.

En particular, el Alto Tribunal determina que únicamente se ha declarado como inconstitucional, y por tanto expulsado del ordenamiento jurídico, el apartado de la norma jurídica que impedía la utilización de valores diferentes a aquellos resultantes de la aplicación de los criterios objetivos previstos. De modo que únicamente serán nulas aquellas liquidaciones del Impuesto, respecto de las cuales el contribuyente haya podido acreditar la inexistencia de una situación expresiva de su capacidad económica. Ello implica que el IIVTNU no se devenga en aquellas situaciones en las que los contribuyentes del Impuesto que estén en posición de poder acreditar que el valor de adquisición del terreno es superior a su valor de transmisión.

Responsabilidad patrimonial del Estado

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, aquellas liquidaciones respecto de las que ya había prescrito el derecho de la Administración a determinar la cuota tributaria eran susceptibles de ser objeto de una reclamación al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial. Al respecto, cabe reseñar que, al haber prescrito dicho derecho, dichos obligados tributarios no podían proceder a rectificar las liquidaciones, y en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos que, en su caso, correspondiera.

La regulación específica de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por leyes contrarias a Derecho se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 2015. A fin de poder instar dicho proceso, el contribuyente deberá asegurarse que se reúnen las siguientes circunstancias:

  • La aplicación de la Ley ha ocasionado una lesión que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar. En particular, este requisito se entiende cumplido en el caso de declaración de inconstitucionalidad de una norma de rango de ley.
  • El daño debe ser evaluable económicamente e individualizado.
  • El administrado debe haber obtenido, con carácter previo, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, siendo en el caso que nos ocupa contra la liquidación del IIVTNU.
  • Adicionalmente, el recurso inicial contra el acto administrativo deberá contener la alegación de inconstitucionalidad de la norma sobre la cual la Administración dicta el acto recurrido.
  • Al respecto, cabe destacar que se exige que la alegación de esta circunstancia se haya puesto de manifiesto en los recursos interpuestos con carácter previo a su declaración posterior por parte del Tribunal Constitucional.

En el caso analizado en la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2019, el Alto Tribunal concluye que dichos requisitos, de carácter formal, se cumplen en el procedimiento iniciado por el contribuyente, procediendo a analizar las cuestiones materiales presentadas. En este sentido, cabe tomar en consideración que la responsabilidad patrimonial de la Administración se reconocerá en el supuesto de que se acredite la efectiva lesión en los intereses del administrados, ocasionada por la aplicación de la norma declarada inconstitucional. Por este motivo, el Tribunal Supremo procede a verificar si se ha producido y acreditado una inexistencia de incremento de valor que determine la improcedencia de la liquidación de IIVTNU.

Elementos probatorios de la inexistenciade incremento de valor

A efectos de poder resolver sobre la existencia de lesividad de la norma, el Tribunal Supremo se hace eco de la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que establece, como elemento relevante en las liquidaciones de IIVTNU, la existencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial. Es por ello que el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de noviembre de 2019 sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración, procede a analizar si el contribuyente acreditó de forma suficiente dicha circunstancia, convirtiéndose el objeto del caso en una cuestión principalmente probatoria.

Frente a la existencia del incremento patrimonial alegado por la Administración a raíz del mero aumento del valor catastral, las pruebas que el reclamante aportó para acreditar la inexistencia del incremento de valor son:

  • Escrituras públicas de adquisición y, posterior, transmisión del terreno.
  • Prueba pericial.
  • Las declaraciones de IRPF del contribuyente.
  • Las propias tablas de la Administración demandada.

A dichos efectos, el Tribunal aduce a la doctrina emanada de la sentencia de fecha 9 de julio de 2018 donde se reconoce que las escrituras públicas (tanto de adquisición como de transmisión) constituyen un sólido principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno. A mayor abundamiento, el propio Tribunal les reconoce la misma presunción de certeza que a las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, pudiendo la Administración admitir su contenido o comprobarlas. Tomando en consideración las pruebas aportadas por el contribuyente, el Alto Tribunal entiende que ha quedado suficientemente acreditada la inexistencia de un incremento de valor, no dando lugar al devengo del IIVTNU y quedando probada la existencia de lesión experimentada por el contribuyente como consecuencia de la aplicación de la norma declarada parcialmente inconstitucional.

Consideraciones finales

La sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2019 reviste de especial importancia por ser pionera en el reconocimiento a favor del administrado de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública como consecuencia de la aplicación de la normativa del IIVTNU.

Asimismo, no puede obviarse el valor probatorio que otorga el Tribunal Supremo al valor del terreno contenido en las escrituras públicas, cuya interpretación podrá hacerse extensible a aquellos procedimientos en los que se haya instado la rectificación de la liquidación del IIVTNU.

Cathy Oliver
Abogada
Departamento de Private Tax

Fuente: CIM Tax & Legal

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