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España, con la finalidad de reforzar los  mecanismos de cooperación judicial penal con los demás Estados miembros, ha dictado recientemente la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante, la “LRMRP”).

Esta ley modifica  la técnica normativa empleada hasta ahora en la incorporación de las normas europeas en materia judicial, a fin de garantizar una mejor transposición, reducir la dispersión normativa y facilitar a los distintos operadores jurídicos su tarea de aplicar el Derecho en estas materias.

La LRMRP, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, establece un nuevo modelo de cooperación judicial penal entre los Estados miembros, que en términos generales implica:

  1. la sustitución de las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales;
  2. la eliminación del principio de doble incriminación en relación con un listado predeterminado de delitos;
  3. la regulación como excepcional del rechazo al reconocimiento y ejecución de una resolución a partir de un listado tasado de motivos de denegación;
  4. la simplificación y agilización de los procedimientos de transmisión de las resoluciones judiciales, mediante el empleo de formularios o certificados que deben completar las autoridades judiciales competentes para la transmisión de una resolución a otro Estado miembro.

En este sentido, la LRMRP se presenta como un texto conjunto en el que se recoge toda la normativa europea existente en esta materia, tanto las ya transpuestas a nuestro ordenamiento como aquellas que están pendientes. Además,  la LRMRP se articula a través de un esquema en el que tiene fácil cabida la incorporación de la normativa que pueda dictarse en el futuro, todo ello, a fin de evitar la dispersión y facilitar su conocimiento y manejo a los profesionales del Derecho.

En concreto, la norma se inicia con un Título Preliminar, que contiene las disposiciones básicas sobre el régimen del reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea, y con un Título Primero, que recoge las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. En este punto, cabe destacar por su especial relevancia el listado de categorías delictivas a las que no será de aplicación el principio de doble tipificación.

De este modo, aquellas resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros y transmitidas a España para su reconocimiento y ejecución, no estarán sujetos al control de la doble tipificación por el Juez o Tribunal español, en la medida en que se refieran a alguno de los delitos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones exigidas para cada tipo de resolución judicial.

Se regulan en los Títulos siguientes cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo, que son: (i) La orden europea de detención y entrega; (ii) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad; (iii) La resolución de libertad vigilada; (iv) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional;(v) La orden europea de protección; (vi) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas; (vii) La resolución de decomiso; (viii) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias; y (ix) El exhorto europeo de obtención de pruebas.

Además, la LRMRP se complementa con una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para  evitar las continuas reformas a las que ésta tendría que verse sometida si la tarea de transposición se realizase de manera individualizada.

Asimismo, a través de su disposición derogatoria, la LRMRP deja sin efecto las siguientes normas: i) Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega; ii) Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales; iii) Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias; y iv) Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Finalmente, se incorporan a modo de anexos los modelos de formularios y certificados a través de los cuales se efectúan las comunicaciones entre autoridades judiciales en la Unión Europea. Al tratarse  de formularios y certificados idénticos en todos los países, son perfectamente comprensibles a partir del modelo traducido a cada lengua, dotando a esa relación de mayor agilidad y seguridad jurídica.

En definitiva, la LRMRP se configura como un instrumento integrador que, además de dar cumplimiento a las obligaciones normativas europeas, responde al compromiso de mejora de la cooperación judicial penal en la Unión Europea y la lucha contra la criminalidad, garantizando la seguridad y los derechos de los ciudadanos como fin irrenunciable del Estado.

Autor: Miquel Fortuny