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Por la presente queremos recordarles que este mes de marzo (fecha límite 31 de marzo) finaliza el plazo para la presentación del modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A modo de recordatorio, les informamos de los principales aspectos a tener en consideración. Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes residentes en territorio español sean personas físicas o jurídicas respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, o incluso la consideración de autorizado como se produce en el caso de cuentas corrientes.

Las categorías de bienes y derechos a declarar son:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, Derechos y Rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Acciones y Participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El límite para tener la obligación de declarar es de 50.000 euros por el valor conjunto de cada tipología de activos agrupados en cuentas corrientes en primer lugar, valores, derechos, seguros y rentas temporales en segundo lugar, y finalmente en bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

En este sentido, si ya se realizó la declaración informativa correspondiente a 2017 o a ejercicios anteriores, la presentación este año sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes mencionados con anterioridad, hubiesen tenido un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

No obstante, en el caso de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, sí que existe obligación de presentar la declaración en relación con las declaradas en el ejercicio 2017 y respecto a las cuales el contribuyente pierde la condición que determinó en su día la obligación de declarar debiendo indicar tanto la fecha de su cancelación como el saldo que tenían en esa fecha.

Asimismo, en relación con los activos financieros, se ha de tener en cuenta que no existe obligación de declarar la pérdida de titularidad antes del 31 de diciembre de 2018 en aquéllos casos en los que dicha pérdida de titularidad se produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión en otros activos de la misma naturaleza.

Existen, además, los siguientes supuestos en que la normativa prevé la exoneración de la obligación de presentar la declaración:
  • Para las cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero:
  • Si los titulares son Personas Jurídicas: En el caso de que las tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Si los titulares son Personas Físicas: En el caso de que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Cuentas de personas físicas y jurídicas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades a través del modelo 196.
  • Para los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero:
  • Si los titulares son Personas Jurídicas: En el caso de que las tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada.
  • Para los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
  • Si los titulares son Personas Jurídicas: En el caso de que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Si los titulares son Personas Físicas: En el caso de que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

En cuanto al régimen de sanciones en el caso de incumplimiento de la obligación será de 5.000 euros por dato omitido con un mínimo de 10.000 euros, además de considerarse que los activos se obtuvieron con rentas no declaradas cuya regularización lleva asociada una sanción del 150% y la presunción de que dicha contingencia fiscal no prescribirá nunca.

Por lo tanto, recomendamos que en caso de tener los bienes y derechos situados en el extranjero, y se opte (en caso de sociedades y empresarios individuales) por no presentar el modelo 720 al tener los activos contabilizados de forma individualizada e identificada se revise en primer lugar si en la contabilidad aparecen todos los registros y menciones mínimos, y en segundo lugar, se refuerce con una nota en la memoria de las Cuentas Anuales la identificación de los mismos y se hagan constar todas las menciones obligatorias de cara a justificar la exoneración en la presentación del modelo 720.

En caso de que existiera alguna duda de si con ambas alternativas de actuación no se cumplen todos los requisitos para resultar aplicable la no obligatoriedad de presentar dicho modelo, debido al elevado régimen sancionador que lleva asociado dicho modelo, recomendamos la presentación del mismo.

Finalmente, recordamos una vez más que el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero finaliza el próximo 1 de abril de 2019.

Quedamos a su disposición para comentar o ampliar el contenido de esta carta y cualquier duda que puedan tener sobre la obligatoriedad de la presentación y confección de la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

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Fuente: Segarra de Figarola Advocats i Economistes

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