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El próximo 2 de abril del 2018 finaliza el plazo para la presentación del modelo 720

“Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2017.

En el modelo 720 existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria, de las siguientes inversiones en el extranjero a 31 de diciembre:

·Cuentas (corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo…), en las que se sea titular, representante, autorizado, beneficiario o se ostenten poderes.

·Valores (acciones, participaciones, fondos de Inversión…) situados o depositados en el extranjero sobre los que se ostente la condición de titular. También se incluyen, en este bloque; los seguros y rentas de los que se sea beneficiario o tomador.

·Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, siempre y cuando se tenga la condición de titular.

Es importante su correcta presentación en tiempo y forma debido a su riguroso régimen sancionador.

Obligados a presentar el Modelo 720.

Están obligados a la presentación del modelo 720, los contribuyentes (personas físicas o entidades jurídicas) residentes en España en los siguientes casos:

·Cuando el valor total de uno o varios de los bloques anteriores, considerados individualmente, supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.

·Los contribuyentes que el año pasado no declararon parte de las inversiones en el extranjero, al no existir la obligación por no superar los 50.000 €, y este año si superen este límite, tendrán que presentar la declaración por las inversiones no declaradas.

·Los contribuyentes que el año pasado presentaron el modelo 720, solamente tendrán la obligación de presentarlo cuando hayan sufrido un incremento del valor, igual o superior a 20.000 €, en alguno de los tres bloques, contados individualmente.

En todo caso tendrán la obligación de declarar aquellos contribuyentes que durante el año 2017 pierdan la titularidad de un bien, como consecuencia de una venta, cancelación de cuenta o en general pérdida de la condición que en su momento determinó la obligación de declarar.

Que información es obligatoria indicar en el Modelo 720.

La información que se ha de suministrar a Hacienda es la siguiente:

·Cuentas en el extranjero:

o Denominación y domicilio de la entidad bancaria.

o Identificación completa de las cuentas.

o La fecha de apertura o cancelación de las cuentas, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

o Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

·Valores en el extranjero:

o Denominación y domicilio de la entidad bancaria.

o Identificación completa del valor.

o El valor a 31 de diciembre.

o Número de valores.

·En el caso de inmuebles se deberá identificar el inmueble e informar de su situación, fecha y valor de adquisición.

Modo de presentación.

La presentación del modelo 720 se hace exclusivamente por vía telemática, mediante la web de la Agencia Tributaria.

Interasesores Abogados y Economistas

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Fuente: Interasesores Abogados y Economistas

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