La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha nuevas medidas de obligado cumplimiento para el uso de cookies. El plazo para adaptarse a la nueva normativa finaliza el próximo 31 de octubre de 2020.
Le recordamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para incluir algunas novedades sobre el tratamiento de las mismas. Las nuevas exigencias son obligatorias para todas las webs que realicen un tratamiento de datos personales de los usuarios.
El plazo para adaptarse a la nueva normativa de la AEPD finaliza el próximo 31 de octubre de 2020.
La AEPD establece que se puede permitir el uso de cookies siempre y cuándo responda a los principios de transparencia y obligatoriedad del consentimiento que establece la normativa.
El cambio de criterio de la AEPD respecto a la anterior Guía de Cookies afectaba especialmente a los siguientes aspectos:
Las recomendaciones de la AEPD, en concordancia con la legislación aplicable, persiguen reforzar la transparencia frente al usuario y garantizar un mayor control sobre sus datos personales.
Para cumplir con las nuevas Directrices de la AEPD en materia de Cookies, los titulares de páginas web deben incorporar mecanismos para:
¿Qué sucede si no adapto mi web a los cambios normativos impuestos por la AEPD?
Las empresas titulares de páginas web que no se hayan adaptado a las nuevas exigencias, se exponen a ser sancionadas con multas de hasta 30.000 € por incumplimiento leve de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La cuantía de estas sanciones variará en función de la gravedad de la infracción:
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en la medida en que la instalación de cookies afecte al tratamiento de datos personales de los usuarios, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contempla sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual de la empresa para las infracciones más graves.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA SFAI