Togas.biz

Muchos menores españoles que residen fuera de nuestro país se pueden encontrar en la siguiente situación: Perder la nacionalidad española por no manifestar su deseo de conservarla después de cumplir los 18 años. En muchos de estos casos el interesado querrá recuperarla. Pero, ¿qué hacer?

Para no perder la nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad, la Ley española da un plazo de tres años para manifestar la voluntad de conservar la nacionalidad. Esta manifestación se hará en el Consulado español correspondiente.

Si el interesado no ha hecho dicha manifestación dentro del plazo cabe la posibilidad de recuperar esa nacionalidad pero tendrá que hacerse en España y después de haber obtenido una autorización de residencia. Hacer hincapié en que las autorizaciones de estancia como estudiante no sirven para este caso.

Una vez el interesado se encuentre en nuestro país debidamente acreditado como residente, deberá acudir al Registro Civil de su domicilio y solicitar la recuperación de dicha nacionalidad. En el mismo acto se solicitará la dispensa del requisito de tiempo de residencia legal. Posteriormente, dicha solicitud será remitida a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

Si quieres obtener más información ponte en contacto con uno de nuestros abogados.

Elvira Rodríguez