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Si te han denegado tu solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE y la habías solicitado por ser ascendiente o descendiente, mayor de 21 años, de dicho ciudadano en la mayoría de ocasiones es porque según la Oficina de Extranjería considera que no ha quedado acreditado que el solicitante necesitara en el país de origen la ayuda económica del ciudadano comunitario.

Ello se debe a que la ley no establece un listado cerrado de documentos que acrediten dicha dependencia económica, sino que simplemente se limita a señalar que ésta debe ser acreditada, con lo que la valoración de los documentos presentados es discrecional por parte de la Administración.

Si estás en esta situación, tienes un plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación para interponer un recurso de alzada en defensa de tus derechos.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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