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Hace unos días, tras los acontecimientos ocurridos en el Capitolio de EE.UU. y los comentarios realizados por Donald Trump, varias redes sociales procedieron a la suspensión indefinida de las cuentas del ya expresidente, con el objetivo de evitar la difusión de mensajes de incitación a la violencia y posteriores disturbios. Tras este suceso, son muchos los que hablan de censura y los que critican el gran poder del que disponen las redes sociales para limitar el ejercicio de las libertades de expresión e información de sus usuarios.

Es evidente que hoy en día las redes sociales son una potente herramienta para el ejercicio de estas libertades y que estos derechos están especialmente protegidos en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, también es necesario tener en cuenta el derecho de las compañías a regular el uso de sus plataformas, como manifestación de la libertad de empresa, y la posibilidad de actuación de éstas ante el incumplimiento de las condiciones de uso del servicio previamente establecidas. Así, ante este tipo de conflictos, es necesario realizar una ponderación de los derechos en juego.

En este contexto, encontramos la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 26 de marzo de 2020, donde se resuelve el litigio existente entre un usuario de Twitter y la propia compañía por la cancelación de la cuenta del usuario.

En el caso en cuestión, a mediados de 2017 Twitter procedió a la suspensión no definitiva de la cuenta del demandante tras la publicación de un tweet que, por su contenido amenazante o que incitaba a la violencia, no cumplía las normas de uso de la red social. Posteriormente, en 2019 Twitter canceló definitivamente la cuenta del mismo usuario por la publicación de un tweet que fomentaba el rechazo, intolerancia y odio hacia un determinado grupo de personas por su orientación sexual.

Tras la cancelación de la cuenta, el usuario interpuso una demanda contra Twitter alegando (i) que esta medida incumple el contrato existente entre ambos, (ii) que se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión y (iii) que la cláusula del “Acuerdo de usuario de Twitter” en que se basa esta medida es nula de pleno derecho por vincular el contrato únicamente a la voluntad de Twitter.

La Audiencia Provincial rechaza los argumentos del demandante y, confirmando la sentencia de primera instancia (que había concluido que la actuación de la red social era conforme a derecho), desestima el recurso del usuario.

Así, el tribunal establece que el “Acuerdo de Usuario” es un contrato que vincula tanto a Twitter como al usuario, donde se establecen una serie de derechos y obligaciones para cada parte y se prevén determinadas sanciones para el caso de que se incumplan las condiciones. En este supuesto, al publicar tweets incumplidores del mencionado Acuerdo, Twitter procedió en consecuencia y, en atención a la gravedad de los comentarios y a la reiteración en el incumplimiento, suspendió la cuenta del usuario, inicialmente, y finalmente la canceló de forma definitiva. Por tanto, el tribunal entiende que Twitter no actuó de forma desproporcionada ni incumplió los términos del contrato, sino que actuó de conformidad con el Acuerdo de Usuario.

Asimismo, la Audiencia rechaza que la decisión de cancelación de la cuenta implique una vulneración de la libertad de expresión del actor. En este sentido, el tribunal entiende que la medida adoptada no priva al actor de su libertad de expresión, sino que únicamente le impide ejercer este derecho a través de Twitter. El actor puede seguir manifestando sus opiniones a través de otros canales y redes sociales, tanto en Internet como en otros medios de comunicación, pero no a través de Twitter a causa del incumplimiento de las condiciones de uso establecidas.

La Audiencia también concluye que las cláusulas del Acuerdo no son abusivas, ya que los usuarios también tienen la opción de cancelar sus cuentas de Twitter en cualquier momento, sin necesidad de aducir motivo alguno, de manera que no existe desequilibrio entre las partes.

Por último, el tribunal desestima las pretensiones de indemnización por los supuestos daños morales causados y la condena al pago de las costas procesales.

En todo caso, esta sentencia es susceptible de recurso, por lo que estaremos atentos ante posibles resoluciones futuras relacionadas con este asunto o similares.

Jorge Monclús Asociado
Ainhoa Rey Prácticas