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El consejo de ministros aprueba un complemento de maternidad o paternidad para reducir la brecha de género en las pensiones.

Actualmente las mujeres con hijos beneficiarias de una pensión contributiva que habían visto perjudicada su carrera profesional, percibían un complemento por maternidad en sus pensiones del 5% en caso de tener dos hijos, 10% si tuvieron tres y de un 15% a partir del cuarto hijo, de acuerdo con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia Europeo consideró dicho complemento discriminatorio para los hombres mediante sentencia de 12/12/2019, por lo que el Gobierno se ha puesto manos a la obra para regular dicho complemento ante el alud de reclamaciones que se presume tras la publicación de la sentencia europea.

La nueva ayuda aprobada por el Gobierno se establece en una cantidad fija de 400 euros anuales por hijo y la podrán solicitar, tanto hombres como mujeres, siempre a partir del primer hijo. Ahora bien, en la nueva regulación, también se han incluido ciertos requisitos que limitan el acceso a dicho complemento, como es la acreditación de la pérdida de ingresos. En palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, esta ayuda quiere “reducir específicamente la brecha de género que existe en las pensiones en España”, y va destinada a “aquellos hombres o mujeres” que “en los años posteriores a haber tenido la maternidad del primer hijo (…) puedan acreditar que realmente se ha producido un perjuicio en su carrera profesional“.

Así, ahora podrá solicitar este complemento cualquiera de los progenitores, si bien solo podrá hacerlo uno de ellos y tendrá preferencia para hacerlo quien acumule una peor pensión. En el caso de que ninguno de los progenitores pueda acreditar el perjuicio, el complemento se reconocerá a la madre o quien tenga una menor pensión en el caso de que se trate de una pareja del mismo sexo.

El complemento por maternidad o paternidad se reconoce en todas las modalidades de pensión (jubilación, incapacidad permanente y viudedad) salvo en la jubilación parcial. La jubilación anticipada voluntaria pasa a poder recibir el complemento con esta mejora.

El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 por ciento.

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Moisés Álvarez