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Reducir las sanciones tributarias en el curso de un recurso o reclamación

El pasado día 9 de Julio se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la cual entre otras disposiciones se estableció una reducción de las sanciones y recargos tributarios.
Con anterioridad a la aprobación de la citada Ley, el contribuyente que hubiera sido objeto de una regularización tributaria y, como consecuencia de ella, se le hubiera impuesto una sanción, podía reducirla en un 30 % si no recurría la liquidación practicada por la AEAT. Adicionalmente si tampoco recurría la sanción y la ingresaba en plazo obtenía una reducción adicional del 25 %.

A partir de la nueva Ley, la reducción condicional por no recurrir la sanción e ingresarla en plazo ha aumentado del 25 % al 40 %.

Por tanto si la sanción era de 10.000 €, y no se recurre ni liquidación, ni sanción y se ingresa en plazo se reducirá primero en un 30 %, quedando en 7.000 €, y adicionalmente en un 40 %, quedando en 4.200 €.

Lo más importante de esta disposición es que también resulta aplicable a sanciones acordadas con anterior a su entrada en vigor, siempre que no hayan ganado firmeza y no hayan sido recurridas.

Es decir si antes de 1 de enero del 2022 el interesado acredita: (i) el desistimiento al recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que deriva la sanción; (ii) y el ingreso del nuevo importe de la sanción; podrá beneficiarse de la nueva normativa.

Lo cual debe hacer reflexionar a todos aquellos contribuyentes que tengan recursos pendientes de fallo, sobre las posibilidades reales de éxito del procedimiento interpuesto. Sobre todo teniendo en cuenta la actual tendencia a
favor de Hacienda que muestran las sentencias de los tribunales contencioso administrativos.

Probablemente en muchos casos sea más seguro, desde un punto de vista económico, acogerse a esta nueva medida y desistir del recurso interpuesto.

Jordi Font Bardía

Socio Director