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Esta mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que si bien no supone la adopción de medidas en el ámbito regulatorio, sí que incluye importantes medidas fiscales con un impacto directo en los sectores farmacéutico y de la tecnología sanitaria, estableciendo un tipo impositivo aplicable del IVA del 0% a ciertos productos relacionados con la pandemia del COVID-19.

Dicha medida está sujeta a lo siguiente:

  • El tipo impositivo del 0% se aplicará sobre entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
  • Los bienes deberán destinarse a entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La medida se aplicará desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 (mañana, 23 de abril) hasta el 31 de julio de 2020.
  • Las operaciones se documentaran en factura como operaciones exentas.

En cualquier caso, debe reseñarse que esta medida solo será aplicable respecto a los productos incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020, que incluye, entre muchos otros, dispositivos médicos como respiradores y ventiladores, mascarillas, guantes, gafas de protección, kits de pruebas para el COVID-19, y ciertos medicamentos (peróxido de hidrógeno, paracetamol, hidrocloroquina/cloroquina, lopinavir/ritonavir, remdesivir y tocilizumab).

Marta Cortada