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En general, es habitual que las empresas lleven a cabo reestructuraciones de diversos tipos, tales como la escisión, la fusión, la segregación o la cesión global de activo y pasivo a lo largo de su vida.

No obstante, también podemos encontrar casos de modificaciones estructurales que, de forma simultánea, acomete un grupo empresarial con varias de sus compañías.

En este videopost vamos a hablar sobre reestructuraciones simultáneas de un grupo de empresas: los motivos que llevan a las sociedades a optar por una reestructuración simultánea en lugar de ejecutarla en dos pasos, el favorecido marco legal y las posibles ventajas fiscales.


¿Por qué llevar a cabo reestructuraciones simultáneas en un mismo grupo de empresas?

A grandes rasgos, podríamos identificar las tres razones más frecuentes en la práctica:

  1. Racionalizar o simplificar la estructura societaria de una o de varias ramas de negocio.
  2. Reorganizar la proporción accionarial
  3. Conseguir una gestión más eficaz y armónica de la actividad empresarial

¿Cuál es el marco legal?

Cualquier modificación estructural que pretenda una sociedad se rige por las previsiones de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Sin embargo, esta norma no prevé un régimen específico para las modificaciones que se realizan de forma simultánea en un grupo empresarial. Por tanto, deberemos prestar atención a los diferentes requisitos y formalidades que marca la ley para cada una de las modificaciones que se pretenden llevar a cabo.

¿Existe alguna ventaja?

Sí, se obtienen las ventajas fiscales del régimen especial previsto en la Ley de Impuesto de Sociedades, aunque su aplicación está condicionada a que estas modificaciones respondan a los motivos económicos y mercantiles mencionados y no únicamente la de obtener dicha ventaja fiscal. Por tanto, la sociedad que pretenda llevar a cabo una modificación estructural simultánea, deberá motivar su decisión

Para entenderlo mejor, veamos, con un ejemplo, cómo se desarrollaría una reestructuración simultánea de empresas.

¿Que ocurre con el reparto de acciones/participaciones una vez llevada a cabo la modificación estructural?

Desde un punto de vista meramente mercantil, el reparto de acciones/participaciones tras la escisión total de una sociedad puede efectuarse de la manera que se considere más conveniente para los intereses de los accionistas/socios, siendo, uno de los motivos que llevan a los grupos de sociedades a embarcarse en este tipo de modificaciones estructurales simultáneas.

No obstante, cualquier entidad o grupo de entidades que desee llevar a cabo una fusión y escisión simultánea con el objetivo de reorganizar la proporción accionarial, deberá plantear una estructura mercantil que le permita acogerse al régimen fiscal especial, ya que, si no existen verdaderas ramas de actividad y se pretende una distribución accionarial asimétrica en las sociedades beneficiarias, dicha operación no podría, en principio, acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

Conclusiones

Como ha quedado reflejado, la fusión y escisión simultánea de sociedades no reviste mayor complejidad dentro del marco mercantil, ya que no existe norma que limite el contenido de las previsiones recogidas en la ley para la fusión y escisión común. Únicamente deberá respetarse el contenido de los documentos previstos para cada una de las transformaciones acometidas, que se tratarán como operaciones individuales pero indivisibles a efectos mercantiles.

María Antonia Pérez
Asociada del Departamento Mercantil