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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de condenar a España, en Sentencia de 15 de marzo de 2017, por incumplir la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos).

La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de, entre otros, (i) “adoptar las medidas necesarias para asegurar” que los residuos se gestionen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, así como la obligación de “garantizar” que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad de tratamiento de residuos.

En efecto, la Comisión y, ahora, el TJUE han entendido que España incumple estas dos obligaciones respecto de 61 vertederos que se encontraban pendientes de sellado y regeneración. Y de esta sentencia de condena, cabe extraer varias conclusiones constructivas para el futuro:

Primero, que tanto la obligación de “adoptar las medidas necesarias para asegurar” la gestión de los residuos sin poner en peligro la salud humana y el medio ambiente como la de “garantizar” que los productores y poseedor de residuos los traten por si mismos o a través de un negociante o entidad de tratamiento son obligaciones de resultado y no de medios. No es suficiente con que los Estados miembros de la UE lo intenten, deben conseguir que los residuos se gestionen sin riesgos y que los productores y poseedor los gestionen adecuadamente. Y ello es particularmente relevante habida cuenta de que la obligación de adoptar medidas para asegurar y la de garantizar son expresiones que se emplean con cierta recurrencia en otras directivas europeas en materia de residuos, cuyo cumplimiento por parte de los Estados miembros también podría cuestionar la Comisión.

Segundo, que, pese a los esfuerzos desplegados por España desde que la Comisión inicio el procedimiento -y aun cuando, hay que reconocer el esfuerzo realizado por España, ha habido una mejora muy importante y constante de la situación desde el año 2005 y hasta 2014- dicha mejora en la gestión por parte de España no le exonera de responsabilidad por los 61 incumplimientos que no han cesado, de los 250 iniciales, en el plazo otorgado al efecto por la Comisión. Es decir, no es suficiente con que los Estados miembros mejoren, aunque sea mucho como en el caso de España, la situación inicial desde que la Comisión le advierte del incumplimiento, los Estados deben conseguir no estar en situación del incumplimiento dentro de la fecha limite dada al efecto por la Comisión, que en este caso fue el 26 de noviembre de 2014.

Tercero, los residuos son objetos de características especiales de manera que su acumulación, incluso antes de tornarse peligrosos para la salud, constituye, por definición, un peligro para el medio ambiente.

Cuarto, el hecho de que España tenga delegadas las competencias en materia de gestión de residuos en favor de los entidades locales no obsta para que sea responsable del cumplimiento de la directiva. El incumplimiento de los municipios que evocó España no le exonera de responsabilidad. Los cual significa en última instancia que se deben poner todos los esfuerzos en que las instituciones que, en el ámbito interno, tienen competencias para el cumplimiento de la normativa correspondiente, que en el caso de los vertederos son los entidades locales, cumplan con sus obligaciones para evitar que el Estado en su conjunto sea responsable del incumplimiento dichos entidades locales.

El TJUE ha declarado el incumplimiento de España y le ha condena en costas. Pero si Espana no corrige la situación de los 61 vertederos, si es que no lo ha hecho ya, la Comisión podría solicitar sanciones económicas para Espana, que, por su parte, podría repercutir en los agentes responsables, entre los que estarían, a decir de las propias alegaciones de España en el procedimiento, los municipios afectados por los 61 vertederos.

Pablo Cubel y Marcos González

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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