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Pronto se cumplirán cinco años de la promulgación en España de la Ley de Segunda Oportunidad destinada al tratamiento de la situación de insolvencia de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, empresarias o no, en los supuestos de que el pasivo no supere en ningún caso los cinco millones de euros.

De una manera incomprensible, está novedosa y, en cierto modo, revolucionaria Ley no ha tenido ni de lejos la aceptación y acogida favorable como las que tuvo en todos los países cuando se publicó la suya propia hace ya en algunos casos como Alemania, más de diez años. España, pues, por no faltar a su costumbre histórica, ha legislado tarde y de un modo casi obligado, sobre la regulación de un aspecto legal de suma importancia para sus ciudadanos y su economía.

Si a ello añadimos la escasa difusión de la Ley y, porque no decirlo, lo muchas veces laberíntico y complejo de su desarrollo, nos da como resultado que su aplicación efectiva haya tardado casi tres años en “conocerse” y ser considerada como un procedimiento que, con todas sus limitaciones, pueda ser considerado como muy efectivo para el deudor insolvente de buena fe.

El expediente de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad tiene dos fases perfectamente diferenciadas: una primera notarial y en la inmensa mayoría de los casos, una segunda fase que se desarrolla en sede Judicial, bien sea en los Juzgados Mercantiles o en el Juzgado de 1ª Instancia al que corresponda el domicilio del deudor.

En la primera fase, y mediante la presentación de toda la documentación requerida por la Ley ante el Notario que se designa, éste proceda al nombramiento de un Mediador Concursal que confeccionará con el deudor una propuesta extrajudicial de pago de las deudas para ser presentada a los acreedores para que la acepten. Dicha propuesta puede contemplar una quita de hasta un 95% del pasivo y un plazo de espera para pagarlo sin intereses de hasta diez años. Si la propuesta presentada no es aceptada por los acreedores en la Junta que se convoca para ello, se da por concluida esta primera fase y se pasa a la segunda, consistente en la presentación ante la jurisdicción ordinaria, civil o mercantil, del correspondiente concurso consecutivo del deudor iniciándose de inmediato la liquidación de sus bienes en el caso de existir alguno.

Este es muy en síntesis el modus operandi de la Ley de Segunda Oportunidad que hasta la fecha se está llevando a cabo, pero la situación en que nos encontraremos una vez superada esta fase de confinamiento y crisis económica que inexorablemente la misma comportará, creo que nos obligará a replantearnos drásticamente el modo de proceder para atender el tratamiento de los muchísimos casos de acogimiento a los beneficios de la Ley a los que, desgraciadamente, tendrán que acudir muchas personas, sean o no comerciantes.

Por ello, en mi modesta opinión, creo que en los próximos expedientes de la Ley de Segunda Oportunidad que se planteen una vez superada esta crítica situación que nos toca vivir a todos, se tendría que hacer especial hincapié en potenciar al máximo el alcanzar un acuerdo con los acreedores ya en la primera fase del expediente, es decir, dentro de los plazos más bien cortos que se establecen para la convocatoria de la junta de aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos y su celebración.

Ello pasa inexorablemente por presentar a los acreedores una propuesta de pago realista que contemplen una quita y espera razonables, acordes con las auténticas posibilidades de pago del deudor, de tal modo que ambas partes del acuerdo, deudor y acreedores, con las concesiones mutuas y diría casi obligadas que ello comporte, consensuen su cumplimiento con todas las garantías posibles para que el cumplimiento del acuerdo a que se llegue se pueda cumplir. Ni que decir tiene, que el incumplimiento de las condiciones pactadas en el acuerdo por parte del deudor, concede a los acreedores acción directa para la resolución del mismo y plena libertad de reclamar sus créditos no satisfechos en la forma que estimen más conveniente.

Con la firma de este acuerdo extrajudicial de pagos suscrito entre el deudor y los acreedores quedaría cumplido plenamente el expediente ya en la primera fase del mismo, evitándose de este modo el tener que acudir a su segunda fase a desarrollar en la vía judicial con todas las complicaciones, demoras e incertidumbres que la misma comporta.

Juan Delclós Peris