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Mediante Ley Orgánica 2/2019 de fecha 1 de marzo, el Senado aprobó la modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Dicha modificación responde a la gran alarma social que últimamente focalizaban las imprudencias cometidas por muchos infractores en accidentes de tráfico, y que por tanto a partir de ahora no pasarán desapercibidas.

Las características más importantes que operan en la reforma han sido a través de la introducción de unos nuevos artículos: 142 bis, 152 bis y 382 bis del Código Penal, y por otro lado, la modificación de los artículos: 142, 152 y 382 del Código Penal.

En primer lugar, no hay que pasar desapercibido la revocación del carácter excepcional al que había quedado reducida la posibilidad de solicitar y obtener, vía denuncia, la intervención del Médico Forense, que en la mayoría de las ocasiones era la mínima expresión desde la abolición de los antiguos Juicios de Faltas, recuperando asimismo para el orden penal las denuncias por accidentes que sean cometidos por imprudencia menos grave y de los que se desprenden lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, que son las que en mayor medida se dan en la siniestralidad vial.

Por otro lado es práctica habitual de las entidades aseguradoras, las cuales han venido realizando un uso excesivo y contrario al espíritu inicial de la Ley 35/2015, de la figura de la respuesta motivada, en cuanto al acceso u/o intervención por parte de los lesionados a los médicos forenses.

Con la reforma del Código Penal se supera ese obstáculo insalvable para muchos lesionados y por tanto la exigencia de que hubiera una oferta motivada por parte de la aseguradora como requisito de procedibilidad para poder iniciar el procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto 1148/2015, dirigido a regular la intervención de los Forenses de manera gratuita para el lesionado en las reclamaciones por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Reforma del Código Penal,

Desde el punto de vista práctico, la novedad más importante viene determinada por la modificación de los párrafos 1º y 2º del art. 152.2 del Código Penal, que pasa a ser la siguiente:

“El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”

Es notorio que se añaden al catálogo de imprudencias menos graves todas aquellas cuyo resultado sea, simplemente, el de una lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1), es decir, simplemente la intervención de un facultativo médico que prescriba y controle la efectiva realización de rehabilitación por parte del lesionado.

Otra de las novedades es la reforma operada mediante la introducción del párrafo “Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”, lo que obliga a una remisión al art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que contempla hasta veinte conductas distintas calificadas expresamente como infracción grave, extremo que puede quedar al arbitrio de la fuerza actuante el si se haya podido ocasionar lesiones por imprudencia grave o no, y por tanto sean los mismos los que decidan mediante el atestado, el acudir a vía civil o vía penal.

Por tanto, se endurece el Código Penal en lo referente a infracciones cometidas en accidentes de tráfico por imprudencias menos graves, y lesiones del art. 147.1, y se crea un nuevo tipo penal del delito de fuga, incrementando asimismo las penas por hechos graves, extremos que deberán ser tenidos en cuenta por todos los conductores, y más hoy en día que incluso se baraja modificar la responsabilidad por el uso de dispositivos móviles y elevarlos a esta modificación operada.

Reforma del Código Penal, por imprudencias y sanciones derivadas de la circulación.

Ldo. Sergio Martínez Compán
Lealtadis Abogados
Departamento Privado de Lealtadis Abogados, S.L.P