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Para muchos, y sobre todo para aquellos que han tenido la desagradable experiencia de comprobarlo en primera persona, es evidente que carece de toda lógica y justificación la actual regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A pesar de ello, no ha sido hasta el “tirón de orejas” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014, en el Asunto C-127/12, que nuestro legislador ha aceptado modificar dicho impuesto, en lo que esperamos sea el inicio de un proceso de racionalización del mismo, que entendemos culminará con su completa reforma.

Durante años, el régimen de cesiones a las Comunidades Autónomas en materia tributaria, ha concedido facultades regulatorias a dichos entes territoriales respecto de determinados impuestos, entre ellos, el ISD. El ejercicio y desarrollo de dichas facultades ha derivado en la existencia de tantas regulaciones para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como Comunidades Autónomas configuran nuestro territorio, las cuales han evolucionado de forma no armonizada, contemplando consecuencias completamente diferentes para hechos imponibles sustancialmente iguales.

La limitación de las facultades cedidas al ámbito territorial propio de cada una de las Comunidades Autónomas, necesariamente implica que la normativa desarrollada en ejercicio de dicha facultad guarde una estrecha relación con dicho territorio, y que éste en muchos casos se constituya como condición o presupuesto para la aplicación de las previsiones contenidas en dicha normativa.

Si tenemos en cuenta que las facultades cedidas tienen incidencia en la determinación del tipo impositivo y la aplicación de beneficios e incentivos fiscales, es fácil entender por qué hemos llegado a la actual situación, ya que la combinación de ambas circunstancias, en el supuesto concreto del ISD, tiene como lógica consecuencia que la magnitud del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el acceso a determinados beneficios fiscales va a estar directamente vinculado al lugar de residencia de los sujetos afectados, o de localización de los bienes transmitidos.

El resultado de dicha combinación es una configuración actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones forzosamente injusta, dado que el punto de conexión con el territorio no debería tener incidencia en la carga fiscal, o al menos no más allá de la que pueda guardar relación con la capacidad económica o contributiva de los sujetos afectados.

Intervención limitada en la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Llama la atención cómo la preocupación del legislador en cuanto a este problema se haya limitado hasta la fecha a intentar controlar la fijación de domicilios de conveniencia por parte de los contribuyentes, cuando debería haber resultado evidente que la mejor forma de evitar este tipo de conducta es, precisamente, erradicando las diferencias basadas únicamente en criterios territoriales que, de suyo, carecen de toda justificación. La propia necesidad o conveniencia para los contribuyentes de fijar un domicilio en función de la fiscalidad derivada del mismo, debería haber puesto de manifiesto las irregularidades de dicho sistema normativo.

Sin embargo, como hemos dicho, la primera medida ha sido adoptada como consecuencia del indicado fallo del TJUE, si bien se ha limitado a corregir las diferencias de trato existentes entre los residentes de las diferentes Comunidades Autónomas y los residentes en otros estados miembro de la UE, pero es evidente que tampoco puede tolerarse la diferencia de trato que aún persiste por la existencia de diferentes regulaciones en las distintas Comunidades Autónomas, dado que a este respecto la normativa continúa siendo discriminatoria, circunstancia que ya puso de manifiesto la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada en el Recurso de Casación 4209/2011, mediante Auto de 08/05/2013 que tiene por objeto la normativa de desarrollo de la Comunidad Valenciana.

En definitiva, por todo lo expuesto entendemos se requiere una profunda revisión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, enfocada principalmente a la armonización y racionalización del mismo, acorde con los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico tributario, y la misma debe afrontarse con carácter urgente, para evitar la persistencia de situaciones discriminatorias e injustas, en relación con esta materia, especialmente sensible.

Fernando Olmos
Gerente de Fiscal en Grant Thornton