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La Ley, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación, afecta directamente a las personas jurídicas que ven incrementada su exposición al riesgo penal.

El 7 de septiembre se publicó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual cuyo objeto es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

La Ley, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación, afecta directamente a las personas jurídicas que ven incrementada su exposición al riesgo penal.

En efecto, introduce las siguientes modificaciones en el Código Penal que afectan a la responsabilidad penal de la persona jurídica:

  • Modifica el artículo 173.1, relativo a los delitos de trato degradante y de acoso laboral y el artículo 184, relativo al delito de acoso sexual, añadiendo estas conductas delictivas al listado de delitos que comportan responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Modifica el artículo 189 ter, relativo a los delitos de prostitución, de explotación sexual y corrupción de menores, que incorpora la pena de disolución de la persona jurídica.
  • Modifica el artículo 197 que ya recogía la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, añadiendo una nueva conducta delictiva: “a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior (que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona) las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

Asimismo, la Ley dispone que la indemnización a las víctimas que deberán satisfacer los responsables civiles o penales -personas físicas y jurídicas- garantizará la satisfacción económica evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:

a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.

b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.

d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.

e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.

Por tanto, ante dicha modificación legislativa e incremento de la exposición a los riesgos penales, las empresas y entidades deberán adoptar medidas organizativas y procedimentales internas para la prevención, detección y reacción ante estos nuevos delitos.

Las personas jurídicas que ya dispongan de un Sistema de Prevención de Riesgos Penales, en cumplimiento del requisito de eficacia del artículo 31 bis. 5. 6º deberán realizar una verificación y, en su caso, modificación y adaptación de su Sistema a los nuevos riesgos penales.

El área de Compliance de Toda & Nel-lo tiene amplia experiencia en asesorar a empresas en el diseño, implementación y gestión operativa de Sistemas de Prevención de Riesgos Penales y ofrece servicios de verificación y, en su caso, adaptación de los mismos a la nueva normativa.