Togas.biz

El Capítulo I del Código Penal fue reformado completamente por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como Ley del solo sí es sí. Esta ley equiparó el abuso sexual y la agresión sexual, lo que significa que cualquier ataque contra la libertad sexual se considera agresión sexual, independientemente de que exista violencia o intimidación o no.

Esta reforma ha provocado la reducción de penas, e incluso la salida de prisión de algunos reos condenados por agresión sexual. Antes de la reforma, el delito de agresión sexual se castigaba con penas de 1 a 5 años de prisión, pero con la reforma la agresión sexual pasa a ser condenada con penas de 1 a 4 años de prisión, lo que puede conllevar una pena menor.

La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, ha modificado la Ley del solo sí es sí, de manera que la agresión sexual se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años de forma general, pero conlleva penas de prisión de 1 a 5 años si hay violencia o intimidación, o si la víctima tiene anulada su voluntad. La violación se sanciona con pena de 4 a 12 años, pero dicha pena ascenderá a prisión de 6 a 12 años en caso de que se haya empleado violencia o intimidación, o si la víctima tiene anulada su voluntad.

La condena de reclusión por la comisión de un delito de Agresión Sexual de acuerdo a lo estipulado en nuestro Código Penal varía entre un mínimo de un año y un máximo de cinco años de privación de libertad. No obstante, es importante tener en cuenta que esta horquilla se refiere al tipo básico del delito y en caso de que se presenten circunstancias agravantes, la sanción penal puede verse significativamente agravada.

El artículo 178 contempla la agresión sexual a cualquier persona, independientemente del género, y puede ser perpetrada tanto por hombres como por mujeres. Por lo tanto, se pueden dar casos de agresión sexual entre mujeres, entre hombres, y de hombres hacia mujeres y viceversa. Sin embargo, existen ciertas consideraciones en cuanto a las conductas tipificadas en los artículos 178 (genérico) y 179 (cualificado).

Las agresiones sexuales básicas pueden ser cometidas por cualquier persona ya que son conductas al alcance de todos. En cuanto a las agresiones sexuales cualificadas, algunas modalidades suscitan dudas. Por ejemplo, la introducción de objetos o miembros corporales no suscita dudas, ya que cualquier persona puede ser autor de estas conductas. El acceso carnal por vía vaginal (el coito) puede ser realizado tanto por hombres como por mujeres, siempre que el sujeto pasivo sea del sexo opuesto. En cuanto al acceso carnal por vía anal o bucal, resulta más problemático, pero al ser el coito una práctica que se realiza mediante el acoplamiento de un hombre y una mujer o de dos hombres, se entiende que tanto hombres como mujeres pueden ser autores de estas conductas.

El artículo 178.1 se refiere a la realización del acto contra la libertad sexual de otra persona "sin su consentimiento". En este caso, la falta de consentimiento define la relación sexual como violenta. Ahora basta con que la víctima exprese claramente su voluntad libremente, "en atención a las circunstancias del caso". Si se emplea violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o cuando la persona se halle privada de sentido o de su situación mental se abuse, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa, se entiende que no hay consentimiento en ningún caso.

El artículo 180 contiene agravantes específicas que operan sobre las conductas mencionadas anteriormente. Estas agravantes no podrán ser consideradas si ya se han tenido en cuenta para apreciar el tipo básico, en cumplimiento del principio "ne bis in idem". El artículo hace hincapié en este punto al establecer que las agresiones sexuales del artículo 178.1 serán castigadas con una pena de prisión de dos a ocho años, y las del artículo 179 de siete a quince años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas
  • Si la agresión sexual va precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos particularmente degradantes o vejatorios
  • Si los hechos se cometen contra una persona en una situación de especial vulnerabilidad, si la víctima es o ha sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por una relación de afectividad análoga
  • Si para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera valido de una situación de convivencia o parentesco
  • Si el responsable hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos que puedan producir la muerte o alguna lesión prevista en el Código Penal. También se considerará agravante si el autor anula la voluntad de la víctima suministrándole fármacos drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Català Reinón Abogados es un despacho de abogados penalistas en Barcelona que se especializa desde hace treinta años en derecho penal y especialmente en el delito de agresión sexual. Si necesitas un abogado penalista en Barcelona o un Abogado Penalista en Madrid para casos de delitos de agresión sexual, contacta con nosotros. Estamos comprometidos en ofrecer la mejor representación legal para nuestros clientes. Confía en nosotros para ayudarte en todo lo que necesites.

Gemma Reinón
Socia - Directora

Fuente: Català-Reinón Abogados

Source