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Desde el año 2009 disponemos de un Proceso Europeo de Escasa Cuantía que se creó con el objetivo de simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos que puedan plantearse en el ámbito de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca. El mismo está regulado en el Reglamento CE núm. 86/2017.

Los litigantes pueden recurrir a este proceso como alternativa a los procesos previstos por la legislación de los Estados miembros que, normalmente, cuando presentan elementos trasfronterizos se complican y ralentizan. El proceso de escasa cuantía, hasta la fecha, se aplica a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil cuando el valor de la demanda, excluidos intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Se entiende que un asunto es transfronterizo, cuando al menos una de las partes implicadas está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce el asunto. Ahora bien, con el paso del tiempo se ha detectado que, si bien, el proceso europeo de escasa cuantía ha facilitado los litigios transfronterizos en la Unión Europea, todavía existen obstáculos para conseguir el pleno potencial de este tipo de procesos en beneficio de los consumidores y de las empresas, en especial, las pymes.

Por eso, el pasado mes de diciembre de 2015 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea se adoptó modificar determinados aspectos del proceso europeo de escasa cuantía, que serán aplicables a partir del 14 de enero de 2017. Entre las principales novedades, hay que destacar:

(i) Se eleva el límite máximo de la cuantía de las demandas de 2.000 a 5.000 euros (excluidos intereses, gastos y costas).

(ii) Se impulsa la utilización de medios tecnológicos en este tipo de procedimientos.

(iii) Se acentúa el carácter excepcional de las vistas orales y se refuerza, en los casos en que la celebración de dichas vistas fuese necesaria, el uso de tecnologías de comunicación a distancia.

(iv) En materia de prueba se establece, entre otras aspectos, la utilización por parte del órgano jurisdiccional del medio de prueba más sencillo y menos gravoso.

(v) Se posibilita la notificación por medios electrónicos de documentos y resoluciones.

(vi) Se prevé una revisión, a más tardar el 12 de julio de 2022, a fin de evaluar la oportunidad de (a) incrementar el límite máximo de las demandas y (b) extender el ámbito de aplicación del proceso a las demandas relativas a retribuciones salariales.

María Teresa Cuberta Llobet
Diari de Tarragona