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El 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 5/2020, de 29 de abril como norma de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2020 regulando un conjunto de medidas financieras, administrativas, del sector público y fiscal.

En el ámbito fiscal se adoptan medidas y se realizan modificaciones tanto respecto de tributos propios como respecto de tributos cedidos.

Respecto a los tributos propios, la principal novedad es la creación de un nuevo tributo propio: el Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este nuevo impuesto se aprueba con el objetivo de grabar la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de determinadas actividades1 mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a éstas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.


1 Estas actividades son las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

En el presente artículo, queremos centrarnos en informaros de las principales medidas fiscales que han sido aprobadas, respecto a los tributos cedidos que son: las del Impuesto sobre Sucesiones, las del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y las del Impuesto sobre la Renta de las Personas1 Físicas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Las medidas fiscales tomadas en el ámbito de este impuesto son las siguientes y serán aplicables ya a la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2020:

  • Se incrementa un 10% el mínimo exento de los contribuyentes que tengan un nivel de renta más bajo con el fin de adaptar este mínimo al coste de la vida en Cataluña, que sería más elevado que la media estatal, según la Agencia Tributaria de Cataluña. Es decir, cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente sea igual o inferior a 12.450€, el importe del mínimo exento en vez de ser de 5.550€ pasará a ser de 6.105€.
  • Se incrementa la tributación en los tramos autonómicos superiores de la escala impositiva de la base liquidable general, es decir:
  • El actual cuarto tramo de base liquidable general se divide en nuevos dos tramos – un tramo de 53.407,20 a 90.000€ al que se le aplica un tipo marginal del 21,50% (43% incluyendo la parte estatal como hasta ahora) y un tramo de 90.000 a 120.000€ (46% incluyendo la parte estatal, en lugar del 44% aplicable hasta el año 2019), al cual se le aplica un tipo marginal del 23,50%.
  • El tramo entre los 120.000€ y los 175.000€ se grabará al tipo del 24,5% (47% incluyendo la parte estatal, en lugar del 46% aplicable hasta el año 2019) y el exceso sobre 175.000€ se continuará grabando igual, al tipo autonómico del 25,5% (48% incluyendo el estatal).

En consecuencia, estas serían las diferencias entre la escala aplicable en el 2019 y la aplicable en el 2020 por los contribuyentes residentes fiscales en Cataluña:

Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)

Las medidas fiscales tomadas en el ámbito de este impuesto son las siguientes:

En el ámbito del impuesto sobre sucesiones:

  • Se incrementa significativamente la tributación en las transmisiones mortis causa de padres a hijos argumentando que así se consigue dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas, mediante dos medidas:
  • La modificación del régimen de bonificaciones en la cuota aplicables al Grupo II (se mantienen las bonificaciones existentes por las transmisiones mortis causa al Grupo I, es decir, cuando los adquirentes sean descendentes menores de 21 años).

  • La reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los adquirentes del Grupo I e II (descendentes, ascendentes, cónyuge y pareja estable). Se mantienen los coeficientes multiplicadores para el resto de Grupos (III e IV).

  • En el ámbito de las reducciones de la base imponible, se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, para darle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes.

En el ámbito del impuesto sobre donaciones:

  • La reintroducción de los coeficientes multiplicadores en base al patrimonio preexistente analizados en el apartado anterior también resultarán aplicables a las donaciones o transmisiones inter vivos encareciendo también hasta un 20% la cuota del Impuesto para aquellos adquirentes con un patrimonio preexistente superior a 4.000.000€.
  • Nueva reducción para las donaciones y el resto de transmisiones lucrativas intervivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplen finalidades de interés general.
  • Modificación del ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida, que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)

En el ámbito de la modalidad de las transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
  • Bonificación en las adquisiciones que llevan a cabo los promotores sociales, para destinarlos a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
  • Aprobación de un tipo reducido del cinco por ciento para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.
  • Modificación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en que se reduce de cinco a tres años el plazo de que disponen para revender las viviendas.

En el ámbito de la modalidad de actos jurídicos documentados:

  • Bonificación en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.
  • Bonificación sobre los documentos notariales que formalizan actas relacionadas con las llamadas arras penitenciales.

Cualquier duda o aclaración que precisen sobre estas modificaciones y medidas adoptadas no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Emma S. Corretger
Abogada
Departamento de Private Tax

Fuente: CIM Tax & Legal

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