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Miguel Martí – Consejero de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Con el objetivo de impul­sar el mercado de alquiler de viviendas en España, el BOE del 24 de noviembre de 2009 publica la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, cuya entrada en vigor se pro­ducirá al mes de su publica­ción.

La norma contempla una serie de medidas dirigidas a agilizar y simplificar los proce­sos de desahucio modificando los correspondientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También introduce una modificación en la Ley Arren­damientos Urbanos por la que se amplían los supuestos de excepción al plazo mínimo de duración de cinco años del arrendamiento de viviendas, pudiendo limitarse dicho plazo mínimo cuan­do se hiciera constar a la fir­ma del contra­to la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de dicho plazo mínimo, ade­más de para el propio arrenda­dor -única ex­cepción hasta la fecha-, para cualquiera de sus familiares hasta el primer grado de con­sanguinidad o adopción o para su cónyuge en los supues­tos de sentencia firma de di­vorcio o nulidad matrimonial.

En cuanto a las reformas en materia procesal podemos destacar la posibilidad que ahora se establece de acudir al juicio verbal, mucho más ágil y sencillo que el ordina­rio, para las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, cualquiera que sea su cuantía, sin necesidad de acumular dicha acción a la de desahucio por falta de pago tal y como era preceptivo hasta la fecha para poder acudir al juicio verbal. De esta forma se pueden reclamar, por la vía del juicio verbal, las rentas de­bidas manteniendo la vigencia del arrendamiento.

Podrá también acumular­se a cualquiera de los proce­sos de desahucio, ya sea por falta de pago de la renta o por expiración del plazo del arren­damiento, la acción de recla­mación de rentas o cantidades debidas, acción que antes sólo era acumulable al desahucio por falta de pago. La sentencia que recaiga podrá incluir, si se solicita expresamente en el es­crito de demanda, la condena a satisfacer todas las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la recuperación de la po­sesión de la finca, liquidándose la cantidad que resulte en base al importe de la última mensua­lidad reclamada al presentar la demanda. De esta forma se evi­ta tener que plantear un nuevo procedimiento para reclamar las rentas devengadas durante la tramitación del desahucio.

Se reduce a un mes (hasta ahora eran dos) el plazo para enervar la acción de desahu­cio, es decir, la facultad que tiene el arrendatario de dejar sin efecto la acción de des­ahucio pagando o poniendo a disposición del propietario las rentas debidas desde que éste le requiera de pago y antes de la celebración del juicio. Así, si el arrendatario no satisface al propietario las rentas recla­madas en el plazo de un mes desde el requerimiento de éste, no podrá después utilizar el mecanismo de la enervación si el propietario presenta la correspondiente demanda de desahucio, aplicándosele, ade­más, las costas del proceso.

Se acortan y simplifican trámites, plazos y comunica­ciones con la finalidad de no alargar innecesariamente los procesos de desahucio. Así, por ejemplo, el reconocimien­to de asistencia jurídica gratui­ta o la designación de abogado y procurador de oficio debe efectuarse en el plazo de tres días desde la notificación de la demanda; se amplían la re­lación de domicilios a los que pueden efectuarse comunica­ciones y, en todo caso, cuando éstas no pudieran efectuarse en la vivienda o local arrendado o, en su caso, en los que hu­bieran señalado las partes en el propio contrato, se procederá, sin más trámites, a fijar la cé­dula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial; y en materia de lanzamiento se elimina el plazo de espera le­gal de veinte días para verifi­car el cumplimiento voluntario del arrendatario.

En definitiva, con las mo­dificaciones que contempla la Ley se pretende generar en los propietarios la confian­za necesaria que estimule el arrendamiento de sus vivien­das, agilizando, en lo posible, los procesos de desahucio, si bien, para que la reforma sea realmente eficaz, será nece­sario dotar a los juzgados y tribunales de los medios nece­sarios que les permita cumplir las previsiones que establece la norma.