Togas.biz

Cuando entramos en materia podemos definir el Régimen Económico Matrimonial como el conjunto de reglas que determinan los intereses económicos que afectan al matrimonio en su relación a terceros. Las reglas que lo rigen tienen gran importancia cuando hay un caso de divorcio ya que influyen directamente sobre las pensiones derivadas y también tiene gran repercusión sobre casos de insolvencia de alguno de los cónyuges.

En España el sistema que prima por defecto es el de SOCIEDAD DE GANANCIALES, las excepciones que afectan a los matrimonios celebrados en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana que por defecto se aplica el sistema de SEPARACIÓN DE BIENES.

De todas maneras los cónyuges pueden variar este régimen aplicado por defecto mediante las CAPITULACIONES MATRIMONIALES O PREMATRIMONIALES que son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.

Nuestro ámbito de actuación se centra en Cataluña y por consiguiente el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES establece que cada uno de los cónyuges sigue siendo el dueño de sus ingresos y posesiones y de las ganancias derivadas como tales como antes de contraer matrimonio salvo que ambos decidan poner en común las generadas a través de alguna fórmula conjunta hecho a reflejar en la CAPITULACIONES hecho en el que los matrimonios pueden cambiar el régimen económico que los supedita las veces que crean necesarias, aunque lo habitual es una vez.

En el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES responde cada uno de las deudas contraídas con sus bienes. Claro está que los bienes en que no se especifique un dueño único y sean fruto posterior al matrimonio estará afectado como aval de la deuda contraída siendo perjudicada las dos partes en estos casos concretos.

En cualquier caso os recordamos que la práctica nos depara sorpresas y tal como vemos últimamente cada vez más parejas toman recaudos para preservar sus patrimonios sean anteriores o posteriores al matrimonio.