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Se acerca el periodo vacacional del verano y algunas personas se plantean destinar un inmueble de su propiedad a alquiler turístico. A continuación ofrecemos una guía breve para saber qué requisitos y formalidades deben cumplir para poder iniciar dicha actividad:

En base al artículo 148.1.18 de la Constitución, la mayoría de Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de turismo, por lo que será la normativa de cada una de ellas la que regulará los requisitos necesarios para destinar una vivienda al uso turístico.

En Catalunya, la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo (en adelante LT), regula esta actividad en los términos siguientes:

1º.- Se define como vivienda de uso turístico la que es cedida por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de una contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad. Esto lo hace distinto de la categoría de “apartamento turístico”, que según la definición legal son  edificios o conjuntos de viviendas que se ofrecen, con los correspondientes servicios turísticos, en condiciones de inmediata disponibilidad y mediante precio, a usuarios que desean realizar una estancia de días, semanas o meses, por motivos turísticos o de vacaciones.

2º.- Las viviendas turísticas requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento competente.

3º.- Según el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico de Catalunya, la comunicación previa contendrá lo siguiente:

 

a) Los datos de la vivienda y su capacidad legal máxima.

b) Los datos de la persona propietaria.

c) El número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.

d) La identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

e) Declaración responsable conforme la vivienda dispone de cédula de habitabilidad.

4º.- En el supuesto de que haya sido encomendada la gestión de la vivienda, el documento de comunicación previa contendrá, además de lo anterior, lo siguiente:

a) Datos de la persona gestora.

b) Declaración responsable conforme la persona gestora dispone de título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.

5º.- Los titulares de una vivienda turística deberán inscribirla en el Registro de Turismo de Catalunya.

6º.- Una vez cumplidas dichas formalidades, ya podrán iniciar la actividad de vivienda para uso turístico.

En caso de no hacerlo, el titular de la vivienda se expone a sanciones que pueden consistir en una mera advertencia o en multas de hasta 30.000 euros.

Dado que no es muy complicado cumplir con la normativa, y que las sanciones en caso de no hacerlo pueden ser muy elevadas, es claro que vale la pena regularizar la situación antes de empezar la actividad.