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Se impugna por parte del sindicato actuante el acuerdo sectorial de las Cajas de Ahorro sobre el registro de la jornada de trabajo. Se argumenta por parte de los demandantes la existencia de falta de objetividad y fiabilidad en el registro al basarse en la mera autodeclaración del trabajador y sin que la jornada tenga que ser simultánea a la incorporación o abandono del puesto.

Entiende la Sala que el hecho de que un sistema de registro se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no colisiona ni con el artículo 34.9 del ET, que se limita a remitir el sistema de registro a la negociación colectiva, ni con lo dispuesto en la doctrina del TJUE, de la que en modo alguno cabe inferirse que se proscriba tal tipo de registro de jornada.

Ciertamente, en la STJUE de 14 de mayo de 2019 (AsuntoC-55/19), se hace referencia a que el sistema debe ser objetivo y fiable, pero dichas notas en nuestro parecer no se desvirtúan por el mero hecho de que sea el trabajador quién declare diariamente y mediante una aplicación informática y excepcionalmente mediante hojas escritas el tiempo diario efectivamente trabajado.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia nº 116/2020, de 9 de diciembre

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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