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Con las siguientes indicaciones:
1.- Mandos intermedios, cargos de confianza o con especiales responsabilidades que tengan pactado
un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, aunque se mantiene la obligación de
registrar, mediante el pacto de disponibilidad se interpretará que la retribución obtenida ya
compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia, siempre que no sea abusivo.

2.- Obligatoriedad de registro de jornada en trabajo flexible, distribución irregular jornada, trabajo a
distancia y teletrabajo.

3.- Obligación de la empresa usuaria del cumplimiento del deber de registro de jornada de los
trabajadores puestos a su disposición.

4.- La subcontratista es la obligada al cumplimiento del registro de sus trabajadores, se podrá acordar
con la principal la utilización de los sistemas de registro.

5.- El registro de jornada corresponde al Tiempo de Trabajo Efectivo, y no lo es, el que se emplea en
desplazamientos a otros centros o empresas clientes, los desplazamientos fuera del centro habitual
con o sin pernocta, las interrupciones o disponibilidad, con independencia de las compensaciones
que se pacten, así como la compensación en dietas y suplidos.

6.- Las interrupciones del tiempo de trabajo no computan como tal y deben registrase.
7.- Los medios de registro utilizados deberán ser fiables, inmodificables y no manipulables a
posteriori.

8.- El que los registros deban permanecer a disposición de los trabajadores y del comité de empresa
quiere decir que podrán acceder a los mismos en cualquier momento que lo soliciten.

No exige entrega de copia a ninguno de ellos.

Los registros deben permanecer físicamente en el centro de trabajo para evitar manipulaciones.

Los únicos supuestos que se han de entregar los registros al trabajador con la nómina son los casos
de las horas extraordinarias, tiempo parcial y trabajadores móviles.

9.- La consulta a la RLT debe permitir el intercambio de opiniones, el diálogo habiendo facilitado la
información necesaria y en su caso el informe previo.

Le adjuntamos la guía publicada:

https://servicios.lasprovincias.es/documentos/guia-control-horario-jornada-laboral.pdf

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que precise.

Este documento tiene carácter informativo, no constituye asesoramiento jurídico.

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Fuente: Bellera Abogados

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