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REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE el día 12 de marzo de
2019 y con efectos del día siguiente a su publicación (13 de marzo de 2019) salvo lo dispuesto en los
artículos 2, 4, 7 y 8, que entrarán en vigor el día 1 de abril de 2019. En cuanto al registro de jornada,
establecido en el artículo 10, entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.

1. REGISTRO DE JORNADA

Art. 34,9 del ET se introduce la obligación de que la empresa garantice el registro diario de jornada,
incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
Este registro que es de aplicación a todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato y
de jornada. Se mantiene el carácter obligatorio del registro de horas extraordinarias.
La organización y documentación de este registro se ha de realizar mediante:

– Negociación colectiva
– Acuerdo de empresa
– Decisión del empresario previa consulta a los RLT en la empresa

La empresa deberá conservar dichos registros durante 4 años, los cuales deberán estar a disposición
de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

Su incumplimiento se prevé como infracción grave en el art. 7,5) de la Ley de infracciones y sanciones
en el Orden Social y la sanción prevista puede alcanzar los 6.250€ en su grado máximo.
Estas obligaciones entrarán en vigor el 12 de mayo 2019.

2. MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO INDEFINIDO

El RD-ley, incluye medidas para fomentar el empleo indefinido en sectores de actividad en concreto
y de personas desempleadas de larga duración:

2.1 Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos
indefinidos o contratos fijos-discontinuos
La transformación de contratos agrarios de temporales fijos discontinuos en indefinidos antes del 1
de enero de 2020, tendrán derecho a bonificaciones durante 2 años.
Esta bonificación entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.

2.2 Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga
duración

Se establece una bonificación para incentivar a la contratación indefinida de personas desempleadas
de larga duración, inscritas como desempleadas al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación.
La bonificación de la cuota empresarial alcanzará hasta los 3 años que se deberá mantener el contrato
y se concreta en:
– 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años para contratos a hombres.
– 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años cuando se contrate con mujeres.
Se exige el mantenimiento del nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato bonificado,
al menos, dos años desde la celebración.
Esta bonificación entrará en vigor el día 1 de abril de 2019.

2.3 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y
comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas dedicadas a actividades en los sectores de comercio y hostelería, vinculados a la
actividad turística, que den ocupación a trabajadores fijos discontinuos los meses de febrero, marzo
y noviembre de cada año, se podrán bonificar en un 50% la cotización por contingencias comunes,
así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
de dichos trabajadores.
Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

3.1 Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
– Se reduce la edad de acceso de 55 años a 52 años.
– Se incrementa la duración del subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.
– Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
– Se incrementa la cotización durante el subsidio del 100% al 125% del tope mínimo de
cotización.

3.2 Mejora en las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Se incrementa la prestación por hijo a cargo de 291€ a 341€ anuales y la asignación económica para
hogares con ingresos anuales inferiores a 12.313€ a 588€ anuales.
Estas cuantías entrarán en vigor el día 1 de abril de 2019.

3.3 Incremento de las cuantías mínimas de la pensión por Incapacidad

Permanente (menores de 60 años).
Se incrementa la cuantía mínima de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para
menores de 60 años a 6.991,60€ anuales, (antes 5.552,40€)

Les dejamos un enlace directo al Real Decreto-ley para cualquier consulta:
REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf