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¿Continúa siendo obligatorio llevar a cabo un registro de la jornada diaria de todos los trabajadores de la plantilla, o tan sólo de aquellos que realicen horas extraordinarias?

El criterio sobre la obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores ha ido variando desde el pasado 4 de diciembre de 2015 con el pronunciamiento de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el caso Bankia, donde se establecía que, en todos los casos, ya fuesen trabajadores a tiempo parcial o completo, las empresas debían realizar un registro diario de la jornada a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, el control sobre la realización de horas extraordinarias y la entrega de resúmenes diarios a cada trabajador y su posterior traslado a la representación legal de los trabajadores (delegados y/o Comité de Empresa).

A partir de dicha fecha, la Dirección General de la Inspección de Trabajo dictó la Instrucción nº 3/2016, y se inició una dura campaña de revisión del cumplimiento de dicha “obligación” controlando el tiempo de trabajo en las empresas para detectar la prolongación indebida de la jornada diaria junto con la verificación de la adecuada compensación en tiempo de descanso o con retribución.

Tras el inicio de dicha campaña, numerosas empresas empezaron a implementar métodos de control horario de sus empleados, sin embargo, en muchas ocasiones, la propia actividad de la compañía hacía imposible cumplir con lo exigido en la ley, ya que, ¿cómo se controla la jornada de un empleado que realiza sus funciones profesionales desde su casa? O ¿cómo poder controlar la jornada de un comercial que se desplaza de un cliente a otro sin pasar por la empresa?

Pues bien, cuando ya muchas empresas habían invertido en infraestructura e imaginación tratando de idear un sistema de registro de la jornada laboral compatible con su actividad económica, en aras de evitar una de las famosas sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado, contra todo pronóstico, en sus Sentencias de 23 de marzo de 2017 y 20 de abril de 2017 oponiéndose a la Inspección de Trabajo. De hecho, el Tribunal Supremo se pronuncia rotundamente acerca de la obligatoriedad o no de realizar un registro de la jornada, al establecer cuanto sigue: “Necesidad de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. No existe. Solo se debe llevar registro de horas extras realizadas.”

Así, pues con las Sentencias mencionadas, el Tribunal Supremo deja patente que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores tan sólo hace referencia a las horas extraordinarias y que, por tanto, llevar un control del registro diario de la jornada únicamente alcanza a las horas extraordinarias, y no al resto de las horas de la jornada laboral diaria.

Paradójicamente y pese a la rotundidad del Tribunal Supremo, en sus conclusiones señala que sería conveniente realizar una reforma legislativa que clarificase la obligación de llevar un registro horario y que facilitase al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de “lege data” esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario.

Por su parte, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó la Instrucción nº 1/2017 complementaria a la Instrucción nº 3/2016, de 21 de marzo, recoge las directrices marcadas por las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y concluye que “no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, dado que el TS ha señalado que no pesa dicha obligación sobre el empresario”.

Dicho lo anterior, parecía un llamamiento a gritos lo que estaba pidiendo el Tribunal Supremo a los legisladores al establecer que los Magistrados del Alto Tribunal no podían suplirlos, de modo que no se hecho esperar que un grupo político de la oposición presentara ante el Gobierno una propuesta de reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, el pasado jueves 15 de junio de 2017 el PSOE presentó ante el Congreso de los Diputados la “Proposición de ley por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Con esta proposición se pretende incluir en la normativa laboral la obligatoriedad de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, estableciéndose como obligatorio que la empresa deba conservar dicho registro durante un plazo de 4 años.

Pues bien, de todo lo expuesto anteriormente, se desprende que llevamos casi dos años con un criterio cambiante acerca de si debe realizarse un control diario de la jornada de los trabajadores, y cuando parecía que tanto nuestro Alto Tribunal como la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social habían alcanzado un consenso y, por tanto, teníamos por fin seguridad jurídica en dicha materia, de nuevo hemos de aplicar el criterio de prudencia hasta que se dirima la Proposición.

En consecuencia de ello, nuestra recomendación consiste en que deben mantenerse, en la medida de lo posible, los controles sobre la jornada laboral diaria, tanto para aquellos trabajadores de jornada completa como los de jornada parcial, con inclusión de todas las horas sean ordinarias y/o extras, hasta que se produzca la modificación legislativa y se conozcan los requisitos y el alcance del nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Ivette Garrido

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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