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El pasado 4 de septiembre, el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas y modificador de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Deber de inscripción en el Registro Mercantil

Entre las materias reguladas, se añadió una Disposición Adicional Única (DAU, en adelante) en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo (LPBCFT), que impone la nueva obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a “las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley”.

  • ¿Quién debe inscribirse?

Con ello, aquellos que de forma empresarial o profesional presten servicios tales como la constitución de sociedades u otras personas jurídicas, ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros del Consejo de Administración o de asesoría externa de una sociedad, así como las demás actividades contenidas en el art. 2.1.o) LPBCFT[1], deberán, con carácter previo al inicio de sus actividades, inscribirse en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

En el caso de que dichas personas ya estuvieran prestando dichos servicios y no constaren inscritas, deberán en el plazo de un año proceder a su inscripción. Si, por el contrario, ya estuvieran inscritas, dispondrán del mismo plazo para presentar una manifestación de estar sometidas a dicha Ley como sujetos obligados.

  • ¿Cómo inscribirse?

Para la inscripción, las personas físicas empresarios o personas jurídicas deberán inscribirse según lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, pero, sin embargo, la inscripción de las personas físicas profesionales será exclusivamente telemática debiendo presentar un formulario preestablecido que deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia.

  • Deber de presentar nuevo documento informativo

Además, la DAU también añadió una segunda obligación que impone a las personas antes mencionadas, el deber de presentar, en el Registro Mercantil donde consten inscritas, un documento que recoja la siguiente información:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

Cada ejercicio, las personas físicas empresarias y las personas jurídicas -junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente- deberán acompañar dicho documento, mientras que las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar dicho documento dentro del primer trimestre de cada año en el Registro donde consten inscritas, de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el mencionado formulario preestablecido por el Ministerio de Justicia.

  • Sanciones

En el caso de que los sujetos obligados infringieran los deberes impuestos en dicha DAU, les serán impuestas sanciones, por infracciones leves, tales como multas de hasta 60.000 euros, y/u otras amonestaciones, tanto a personas físicas como jurídicas, etc. (artículos 53, 58 y 61 LPBCFT).

  • Problemática

Así las cosas, pese a que el nuevo redactado legal ha impuesto obligaciones aparentemente claras, aún existen muchas preguntas sin responder que hacen necesaria su concreción en cuestiones tales como qué se entiende por “asesoría externa” y hasta qué punto los abogados están obligados a la inscripción por sus servicios legales de gestión societaria, cómo exactamente se diferencia entre el régimen de una persona física profesional y otra empresario, qué ocurre en los casos de relaciones laborales de dependencia o de carácter especial y cuál será el procedimiento para cumplir con tales deberes.

Sólo podemos esperar a que pasen los meses para poder aclarar nuestras dudas y ver cómo la Orden del Ministerio de Justicia sigue desarrollando el precepto para que aquellos a él vinculados puedan cumplir debidamente con sus obligaciones.

[1] Artículo 2.1.o) LPBCFT: Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

María Luisa de Alarcón

Núria Clemente

Fuente: Jausas

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