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Desde el departamento Laboral de DIGESTUM, adjuntamos la Guía de Registro diario de jornada publicada ayer por el Ministerio de Trabajo, con la intención de despejar las dudas que se han ido planteando hasta la fecha, deseando que les sea de utilidad.

De forma muy resumida, los principales aspectos que intenta aclarar la indicada nota son los siguientes:

  • El registro horario se aplica a todo los trabajadores/as dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
  • No se aplica a la relaciones de Alta Dirección.
  • No se aplica a las relaciones de carácter especial, en cuyo caso se estará a lo establecido en su norma específica, siendo de aplicación supletoria el E.T. en la forma que se recoja en aquella norma específica. Ello quiere decir que se deberá estudiar la normativa concreta de aquella relación especial, para poder concluir si, definitivamente, se aplica o no el control horario según la nueva normativa.
  • Para los trabajadores que no tiene relación especial de alta dirección pero que ocupan cargos de confianza y con especiales responsabilidades, (por ejemplo directores financieros, de RRHH, de fábrica, de administración, de área, etc….), pueden tener pactado un régimen de libre disponibilidad de trabajo para atender su actividad con plena disponibilidad horaria. Estos trabajadores también han de someterse a un registro horario; no obstante, y partiendo de la premisa de que no se oculte una situación de abuso de derecho, si se acredita la existencia de aquel pacto de disponibilidad horaria se interpretará que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. Por ello se recomienda que se pacte en negociación colectiva o acuerdos de empresa esta disponibilidad horaria convenientemente remunerada, para evitar situaciones abusivas o desproporcionadas.
  • Se continúa aplicado el régimen específico de registro de jornada que ya exista en:

o Trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4 c) ET)

o Trabajadores sujetos a jornadas especiales (RD 1561/95), como transportistas, ferroviarios, marina, etc..

  • No se aplica a cooperativas de Trabajo.
  • Cuando exista un sistema de jornada irregular o flexible, el control horario se ha de llevar a cabo igual, y el tiempo de trabajo se computará de forma global. La guía habla solamente de un cómputo global mensual, pero entendemos que nada impide que la determinación del cómputo global del trabajo realizado pueda ser superior al mes.
  • También se ha de llevar un control y registro horario para aquellos empleados que trabajan de forma no presencial en las instalaciones de la empresa durante parte o la totalidad de la jornada, (comerciales, teletrabajo…). En estos casos la guía remite a “fórmulas asequibles”, (asumiendo así que es un coste para la empresa), a través de registro telemáticos o similares, (está surgiendo una amplia oferta de registro de jornadas a través de apps para el control de trabajo en puestos no presenciales). No obstante, dice también la guía que si el empresario da por buena la firma del trabajador en hojas o instrumentos similares de auto gestión, (los rapports por ejemplo), dichos instrumentos de control serán válidos; es decir, si la empresa deposita el control de la jornada en la confianza y buena fe de que aquello que declara el empleado es cierto, dicho control será válido a los efectos del cumplimiento de la normativa de registro horario.
  • En caso de trabajadores de ETT, el control de la jornada lo ha de hacer la empresa usuaria., aunque el ETT también ha de tener procedimientos de registro para el cumplimiento de sus obligaciones como empresa pagadora.
  • En caso de tener trabajadores de empresas subcontratadas, (art. 42 ET), el control corresponde a dichas empresas al ser el empresario de los trabajadores, aunque éstos estén destinados en la empresa cliente.
Cèsar Martínez Caracochea

Socio y Director del Departamento Laboral.